SEPÚLVEDA/SOCIEDAD DE REVISIONES DENHAM LTDA.
Rol
239770-2023
Fecha
26 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento segundo que se elimina. Y en su lugar, se tiene presente: Primero: Que la recurrente, ha referido, como acto arbitrario e ilegal, el rechazo de la revisión técnica de su vehículo marca Toyota, modelo Land Cruiser Prado, placa patente DTSD-23, lo que afirma, ha vulnerado sus garantías fundamentales contempladas en los numerales 2, 23, 24 y 26 de la Constitución Política de la República, razón por la que pide se deje sin efecto el aludido rechazo de la revisión técnica, disponiendo en cambio la aprobación de la misma por cumplir con los requisitos legales para tales efectos. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, esta Corte advierte que, lo cuestionado por la actora es la disconformidad que manifiesta con la decisión de la Planta de Revisión Técnica recurrida que, en el ejercicio de sus facultades legales, rechazó la revisión técnica del vehículo propiedad de la recurrente, por estimar que la instalación de neblineros adicionales podría dificultar la correcta visibilidad de la placa patente, por lo que, en conformidad a la ley y al Manual de Procedimientos e Interpretación de Resultados de Revisiones Técnicas Tipo B, emitido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, versión 13.6 de 17 de mayo de 2023, correspondía el rechazo de la revisión técnica. Tercero: Que, en definitiva, el conflicto planteado no es una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar de urgencia, ya que ésta, por esencia breve y concentrada, se encuentra establecida para dar respuesta oportuna y eficaz a afectaciones flagrantes, notorias o evidentes que impliquen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de determinados derechos y garantías constitucionales. De ello deriva que, no es un medio apto para reclamar de una situación como la planteada, pues, entre otras razones, no permite el análisis de la prueba que en el presente caso se requeriría. Cuart
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de doce de octubre de dos mil veintitrés, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique, y, en su lugar, se declara que se rechaza la acción entablada. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Abogada Integrante Sra. Coppo. Rol N° 239.770-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Diego Simpértigue L. y Sr. Juan Manuel Muñoz P. (s) y por los Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sra. Carolina Coppo D. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Simpértigue y Sr. Muñoz Pardo por no encontrarse disponible sus dispositivos electrónicos de firma.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento segundo que se elimina. Y en su lugar, se tiene presente: Primero: Que la recurrente, ha referido, como acto arbitrario e ilegal, el rechazo de la revisión técnica de su vehículo marca Toyota, modelo Land Cruiser Prado, placa patente DTSD-23, lo que afirma, ha vulnera
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