1º JUZGADO DE LETRAS DE QUILLOTA

LÓPEZ RODRIGUEZ CARLOS CON I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA

Rol

38165-2023

Fecha

26 de abril de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En autos RIT O-85-2019, RUC 1940023841-2, del Primer Juzgado de Letras de Quillota, por sentencia de siete de noviembre de dos mil veintidós, se acogió la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo intentada por don Carlos López Rodríguez en contra de Municipalidad de Quillota, y se la condenó al pago de las sumas de $15.000.000 por concepto de daño moral y $8.000.000 por lucro cesante, más reajustes e intereses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, con costas. En contra de ese fallo, la demandada interpuso recurso de nulidad y una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por decisión de diez de febrero de dos mil veintitrés, lo rechazó. Respecto de este último pronunciamiento, la parte demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que la recurrente solicita unificar consiste en determinar si en materia de indemnizaciones de accidente del trabajo, y en especial respecto de la indemnización por daño moral, se aplican las normas de derecho común para determinar los intereses y reajustes. Tercero: Que la recurrente reprocha que no se hayan aplicado las normas de derecho común para determinar los reajustes e intereses aplicables a las indemnizaciones, en especial a la de daño moral, fundado en que la acción indemnizatoria de perjuicios derivados de un accidente del trabajo, se rigen por las normas de derecho común, por expresa remisión del artículo 69 letra b) de la ley 16.744. Añade que resulta contrario a toda lógica sostener que la naturaleza de la indemnización otorgada es civil, pero sus reajustes e intereses son de carácter laboral, toda vez que la ley no distingue y, en consecuencia, no es lícito al intérprete distinguir.

Fallo

Por tanto, establecido que las indemnizaciones se sujetan a las prescripciones de derecho común, dicha referencia debe ser entendida tanto a aquellas que la reconocen como a las que regulan la reajustabilidad y los intereses. Cuarto: Que la sentencia acompañada, para efectos de su cotejo, corresponde a la dictada por esta Corte en Rol 40.266-2017, en la cual se estimó que la remisión expresa que el artículo 69 letra b) de la Ley 16.744 efectúa a las normas de derecho común, obliga a su aplicación en cuanto al cumplimiento de los requisitos de procedencia de la responsabilidad, lo que debió llevar a disponer el pago de la indemnización por daño moral determinada con los reajustes conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor para los efectos de mantener el valor adquisitivo de la moneda y los intereses respectivos para sancionar al deudor moroso, concluyendo que ninguna relación guardan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, que están referidas a las prestaciones propiamente laborales, derivadas de la contraprestación de los servicios. Quinto: Que, en lo que interesa, el fallo impugnado para efectos de desestimar el recurso de nulidad fundado en la causal 477 del Código del Trabajo, sostuvo, en los considerandos séptimo a undécimo, que la acción de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo tiene su fundamento en la responsabilidad contractual, especialmente en el artículo 184 del Código del Trabajo, y que, por mandato expreso

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: En autos RIT O-85-2019, RUC 1940023841-2, del Primer Juzgado de Letras de Quillota, por sentencia de siete de noviembre de dos mil veintidós, se acogió la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo intentada por don Carlos López Rodríguez en contra de Municipalidad de Quillota, y se la condenó al pago de las suma

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