C.A. de Coyhaique

PEÑA SPOERER Y CÍA S.A./GOBIERNO REGIONAL DE AYSEN

Rol

210532-2023

Fecha

26 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce de la sentencia en alzada, únicamente su parte expositiva. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que don Andrés Astudillo Sotelo y don José Antonio Achondo Villaseca, abogados, actuando en representación de la Sociedad Peña Spoerer y Cía S.A., deducen recurso de protección en contra del Gobierno Regional de Aysén, representado por la Gobernadora doña Andrea Macías Palma, atendido que, con fecha 21 de abril de 2023, la recurrida, mediante Resolución Exenta N° 0449, dispuso sin previa audiencia de la actora, el término anticipado del contrato aprobado por Resolución Exenta N° 2088 de fecha 30 de diciembre de 2022, y ordenó el cobro de la garantía de fiel cumplimiento otorgada por la recurrente, debido al supuesto atraso en la entrega de los vehículos y el vencimiento del plazo dispuesto para levantar la totalidad de las observaciones realizadas por la Comisión Receptora, ello en el marco de la Licitación Pública 1095439-23-LR22, denominada “Adquisición de camiones recolectores de residuos sólidos domiciliarios, Coyhaique”, código BIP 40043915-0, ítem 03 camiones polibrazos, que le fuera adjudicada por un monto total de $376.033.854. Señala que, la recurrente subsanó las observaciones levantadas por la Comisión de Recepción dentro del plazo dispuesto unilateralmente por la Gobernación, esto es, al 15 de marzo de 2023, sin perjuicio de que nunca fue notificada válidamente de las mismas, actuando con la celeridad propia de quien, de buena fe, quiere cumplir con sus obligaciones. Precisa que, en la cláusula séptima letra b.2) del contrato de adjudicación, la Gobernación estableció que, si se efectúan observaciones a la recepción, éstas serán remitidas a la empresa mediante carta certificada y el plazo para entregar las correcciones se contará desde el envío de esta comunicación. Añade que, las Actas de Recepción con observaciones de fechas 03 de febrero y 03 de marzo de 2023 fueron comunicadas únicamente por correo electrónico, faltand

Fundamentos

considerando que el dominio de los vehículos fue traspasado a la Municipalidad de Coyhaique, que se corrigieron las observaciones levantadas por la Comisión Receptora, que siempre existió comunicación entre las partes y que la actora estuvo dispuesta a colaborar con la recurrida ante la caída del árbol sobre los camiones, no teniendo la obligación de hacerlo. Indica que lo que ilustra de mejor manera el actuar abusivo, ilegal y arbitrario de la recurrida al dictar la resolución impugnada, consiste en el hecho de que, al declarar terminado anticipadamente el contrato y ordenar el cobro de la garantía de fiel cumplimiento, no resuelve nada respecto al destino de los 3 camiones polibrazo, marca Fuso, modelo 1828, año 2023 inscritos en el Registro de Vehículos Motorizados del Registro Civil a nombre de la Municipalidad de Coyhaique, de acuerdo con lo dispuesto en las Bases de Licitación y cuyo dominio fue transferido al momento de su entrega en dependencias municipales, lugar en el que todavía se encuentran resguardados. Asevera que, la recurrida mantuvo el dominio y posesión de los 3 camiones polibrazo de forma gratuita, ya que dispuso no pagar el precio acordado como contraprestación y, además, desembolsó a su favor la suma de $37.603.385.- por concepto de cobro de la garantía de fiel cumplimiento, lo que claramente constituye un enriquecimiento sin causa en desmedro de un particular, que debe ser corregido mediante la presente acción. Agrega que, todo ello, sin perjuicio de que no era imprevisible el hecho de un evento climático en Coyhaique, que podría incluir vientos capaces de provocar la caída de árboles, de modo que la Municipalidad, al recibir los vehículos, debió tomar las precauciones necesarias para asegurar su resguardo e integridad. Advierte que, resulta evidente que la actuación de la Administración, escudándose en un supuesto reclamo de una mora inexistente, en realidad es un intento de trasladar la responsabilidad de los daños provocados por el evento climático, intentando que estos sean soportados por la adjudicataria después de haber entregado materialmente los vehículos y haber traspasado el dominio al órgano público. Por último, manifiesta que, la actuación de la recurrida ha conculcado las garantías previstas en el inciso quinto del N° 3 y en el N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que pide dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 0449 de 21 de abril de 2023, o bien, disponer todas las medidas que se estime procedents, con el objeto de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección a los afectados, con costas. Segundo: Que la recurrida informó que, con fecha 3 de febrero de 2023, se constituye la Comisión de Recepción del Contrato “adquisición de camiones recolectores de residuos sólidos domiciliarios, Coyhaique”, código bip 40043915-0, ítem 03 camiones polibrazo “nuevos, sin uso”, recepción que no se realiza, levantándose acta con observaciones, indicando plazo de sub

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintitrés de agosto del año dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique y, en su lugar, se declara que se rechaza la acción constitucional ejercida en autos. Acordada con el voto en contra de la Abogada Integrante señora Coppo, quien estuvo por confirmar el fallo en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Redacción a cargo de la ministra (s) señora Catepillán. Regístrese y devuélvase. Rol N° 210.532-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sra. María Carolina Catepillán L. (s) y por la Abogada Integrante Sra. Carolina Coppo D. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Catepillán por haber concluido su período de suplencia.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce de la sentencia en alzada, únicamente su parte expositiva. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que don Andrés Astudillo Sotelo y don José Antonio Achondo Villaseca, abogados, actuando en representación de la Sociedad Peña Spoerer y Cía S.A., deducen recurso de protección en contra del Gobierno Regional de

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