NORAMBUENA/COLEGIO SAN FELIPE DIACONO SPA
Rol
10692-2024
Fecha
26 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: Primero: Que, comparece don Rodrigo Ernesto Norambuena Cordero, en favor de su hijo T.A.N.R, quien denuncia que el Colegio San Felipe Diacono SpA., decidió cambiar del curso original a su hijo sin fundamento, disposición que estima constituye un acto arbitrario e ilegal, que afecta y vulnera las Garantías Constitucionales de los numerales 1, 3, 4, 10 y 11, del artículo 19 de la Constitución Política de la República, toda vez que la decisión es una sanción que no estuvo precedida por una investigación previa, ni un procedimiento donde pudiera manifestar sus descargos, y que ha provocado perjuicios en la salud mental de su hijo. Segundo: Que, ante esta Corte se agregó correo electrónico de fecha 12 de marzo del año en curso enviado por el actor, en que señala que en reunión con el Director del colegio recurrido Sr. Rodrigo Price, éste le pidió las disculpas del caso por los hechos ocurridos a comienzos del año escolar y les solicitó definir a una persona adulta del colegio en quien se pueda apoyar el menor dentro del colegio y la definición de su parte del curso en que el menor seguirá asistiendo (…). Agrega que le solicitó tiempo al colegio recurrido para tomar la mejor decisión, ya que su objetivo es que la decisión que se tome se mantenga sin riesgo de ser modificada. Tercero: Que, en dichas circunstancias, resulta evidente que a la fecha, no subsiste el agravio que motivó la interposición del recurso, razón por la que esta Corte no podría tomar medida alguna tendiente a subsanar las consecuencias de un hecho, que ya ha sido modificado favorablemente a la pretensión del recurrente y, en congruencia con lo indicado, es posible concluir que el presente recurso ha perdido oportunidad o, al menos, carece de todo efecto práctico, por lo que la acción deducida ha de ser descartada, como se dispondrá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de fecha veintisiete de febrero del año dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Regístrese y devuélvase. Rol N° 10.692-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M. y Sr. Diego Simpértigue L. y por las Abogadas Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sra. Andrea Ruíz R. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Simpértigue por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: Primero: Que, comparece don Rodrigo Ernesto Norambuena Cordero, en favor de su hijo T.A.N.R, quien denuncia que el Colegio San Felipe Diacono SpA., decidió cambiar del curso original a su hijo sin fundamento, disposición que estima constituye un acto arbitrario e ilegal, q
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