TRANSPORTES HURCAM CON CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE
Rol
6632-2024
Fecha
26 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que comparece doña Ximena Risco Fuentes en representación de Transportes Hurcam SpA, e interpone recurso de amparo económico en contra de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, CODELCO, solicitando que se ordene el cese de las medidas que denuncia como arbitrarias y así, se proteja su derecho reconocido mediante lo consagrado en el numeral 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que las vulneraciones se producen en el marco del contrato llamado “Servicio de Transporte de Productos Comerciales, División Salvador”, suscrito con la recurrida tras adjudicarse la licitación correspondiente al efecto; cuyo objeto consiste en el transporte de cobre metálico, concentrado de cobre y ácido sulfúrico para instalaciones de CODELCO, bajo la modalidad de Serie de Precio Unitario con Utilidades y Gastos Generales incluidos en las tarifas. Denuncia, en primer lugar, que la empresa recurrida entregó información errada en la licitación del contrato, puesto que nunca se informó el tonelaje a transportar ofertado, y que aquel tonelaje que se pudo calcular sobre la base de los datos entregados, es superior al que efectivamente se ha realizado. Alega que CODELCO abusó de su posición dominante, al vincularlo mediante un contrato de adhesión que maximiza los beneficios para dicha empresa, mas no así para el contratante recurrente. Luego, explica que en la ejecución del contrato, para su correcto cumplimiento debió recurrir a la venta de activos, endeudamientos y reestructuración de deudas en su perjuicio, junto con verse, en la práctica, impedido de prestar servicios a otras empresas mineras. Añade que se contemplaba una duración del contrato de 3 años, ampliable a 5 años, y que, previo al cumplimiento del primer plazo, CODELCO habría informado a su empresa mejores condiciones para el período de prórroga del contrato, es decir, para alcanzar la duración de 5 años, y que con ello en vista, se vio motivado para ser prestador único e incurrir en inversiones para tal efecto. Sin embargo, alega, mediante comunicación de 18 de mayo de 2023, CODELCO informó la detención de la fundición Potrerillos por 8 meses, cuestión que haría insostenible rentabilidad alguna del negocio, constituyendo la traba y entorpecimiento último para el desarrollo de su actividad económica lícita. Segundo: Que informa a continuación doña Macarena Vargas Losada, Vicepresidente legal de CODELCO, solicitando el rechazo del recurso interpuesto en contra de la Corporación Nacional del Cobre. Manifiesta, en lo pertinente, que ninguna acción de su representada, en relación con el contrato de transporte de ácido sulfúrico celebrado con la recurrente, puede considerarse como un ataque, infracción o amenaza a la libre iniciativa económica de Transportes Hurcam, teniendo especialmente presente que dicha empresa suscribió libremente el contrato de que se trata, aceptando los riesgos ta
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 18.971 de 1990, se revoca la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha veinticinco de enero del año dos mil veinticuatro y, en su lugar, se decide que se rechaza el recurso de amparo económico deducido por Transportes Hurcam SpA, en contra de la Corporación Nacional del Cobre. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Fiscal Judicial (s) señor Jorge Sáez Martin. Rol Nº 6.632-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A. y Sra. María Carolina Catepillán L. (s) y el Fiscal Judicial (s) Sr. Jorge Sáez M. y por los Abogados Integrantes Sr. Enrique Alcalde R. y Sra. María Angélica Benavides C. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Catepillán por haber concluido su período de suplencia y el Fiscal Judicial (s) Sr. Sáez por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma. PAGE
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PAGE 12 Santiago, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que comparece doña Ximena Risco Fuentes en representación de Transportes Hurcam SpA, e interpone recurso de amparo económico en contra de la Corporación Nacional del Cobre de Chile,
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