PARRAGUEZ/PARRA
Rol
250368-2023
Fecha
26 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos octavo al décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, comparece don Luis Enrique Parraguez Rojas, quien interpone recurso de protección en contra de don Gustavo Eleodoro Parra Muñoz, por haber procedido a ingresar al inmueble del recurrente consiste en un retazo de terreno de un inmueble rural de doce metros de ancho por setenta y cinco metros de largo, ubicado en Frutillares, Loma Larga, de la Comuna de Tomé, realizando diversos actos perturbatorios de la posesión y violatorios del dominio, conducta que estima arbitraria e ilegal y que vulnera la Garantía Constitucional del numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita se declare que las conductas del recurrido son ilegales o arbitrarias y se disponga el retiro todas las obras u otros objetos que obstruyan la libre circulación en los predios. Segundo: Que la Corte de Apelaciones de Concepción en una primera aproximación, desestimó la acción constitucional porque no aparece apoyada en un derecho indubitado que pueda verse afectado por el acto contra el cual recurre y que sea susceptible de resguardo mediante medidas protectoras urgentes, lo que hace improcedente pronunciarse sobre la petición del recurrente, toda vez que ello importaría, entonces, emitir una sentencia declarativa, circunstancia que, como se ha indicado, no se aviene con los fines propios asignados a la presente vía conservativa, ajenos a las meras decisiones declarativas. Agrega que, conforme lo razonado, lo que resulta trascendente es que, el arbitrio da cuenta de un conflicto que, por su naturaleza, no corresponde a una materia que deba ser dilucidada mediante esta acción cautelar de urgencia, puesto que la discusión de fondo que plantea se centra en el dominio y la posesión, cuestiones que deben ser ventiladas en un procedimiento, que otorgue a todas las partes afectadas e involucradas las instancias adecuadas para su resolución, no siendo la presente acción cautelar de urgencia la vía idónea para ello, puesto que, no constituye una instancia de declaración de derechos sino de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados. Tercero: Que esta Corte ha expresado que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Cuarto: Que, consta en autos informe de Carabineros de la 1° Comisaría de Tomé quienes concurrieron al sector de Frutillares, donde entrevistaron a las partes, constatando que en el lugar existía un
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, asimismo, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación del recurso de protección, se revoca la sentencia apelada de veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección deducido por don Luis Enrique Parraguez Rojas, y, como consecuencia de ello, se ordena al recurrido don Gustavo Eleodoro Parra Muñoz, restablecer la situación preexistente a la fecha de ocurrencia del acto materia de estos autos, restituyendo el cerco a su lugar original, sin perjuicio de las acciones que las partes puedan ejercer a fin de hacer valer sus derechos en el procedimiento judicial declarativo que corresponda. Regístrese y devuélvase. Rol N° 250.368-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr, Mario Carroza E. y Sr. Diego Simpértigue L. y por los Abogados Integrantes Sr. Raúl Patricio Fuentes M. y Sr. Álvaro Vidal O. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Simpértigue por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma y el Abogado Integrante Sr. Vidal por estar ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos octavo al décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, comparece don Luis Enrique Parraguez Rojas, quien interpone recurso de protección en contra de don Gustavo Eleodoro Parra Muñoz, por haber procedido a ingresar al inmueble del
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