BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON VALDIVIA MAUREIRA PAOLA(E)
Rol
64661-2023
Fecha
26 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTOS: En este juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, seguido ante el Juzgado de Letras de Molina bajo el Rol C-951-2019, caratulado “Banco del Estado de Chile con Valdivia”, por sentencia de fecha quince de septiembre de dos mil veintidós, el tribunal de primer grado acogió el incidente de abandono del procedimiento. Apelada esta decisión, la Corte de Apelaciones de Talca, con fecha seis de abril de dos mil veintitrés, la confirmó. Contra este último pronunciamiento la parte ejecutante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. PRIMERO: Que, en su reproche de nulidad sustancial, el recurrente sostiene que el fallo cuestionado infringe los artículos 152 y 469 del Código de Procedimiento Civil. Refiere que la institución del abandono del procedimiento está establecida por el legislador para sancionar la negligencia de las partes en procurar la continuación del proceso e instar por su término, en busca de la certeza jurídica que los litigantes pretenden. Indica que conforme al artículo 469 del Código de Procedimiento Civil, el impulso procesal, atendido al estado procesal de la causa, correspondía necesariamente al tribunal y que, haciendo una correcta aplicación del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, jamás pudo sancionarse a su parte por una supuesta inactividad que no le era imputable. Sostiene que este error de derecho ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que si se hubieran aplicado debidamente las normas legales infringidas, no se habría podido, en caso alguno, estimar que ha existido una inactividad en el juicio imputable a su parte, en términos tales que permitiera confirmar la sentencia de primera instancia y en definitiva declarar el abandono del procedimiento en esta causa. Concluye solicitando la nulidad de la sentencia recurrida, dictando en su reemplazo una que revoque el fallo de primera instancia, en todas sus partes, con costas. SEGUNDO: Que, para un adecuado entendimiento y resolución del asunto planteado en el recurso, resulta necesario tener presente los siguientes antecedentes: En el cuaderno principal: 1.- En autos, con fecha 13 de septiembre de 2019 el Banco del Estado de Chile interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Paola Paz Valdivia Maureira, solicitando sea requerida de pago por la suma de $16.399.761. 2.- El 28 de octubre de 2019, la ejecutada dedujo un incidente de nulidad de todo lo obrado y en subsidio opuso las excepciones de los numerales 4, 6, 7, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. 3.- Una vez desestimado el incidente de nulidad, se confirió traslado de las excepciones opuestas en forma subsidiaria por la ejecutada, siendo evacuado el traslado por el ejecutante el día 18 de julio de 2020. 4.- El 12 de marzo de 2021 el tribunal declaró admisibles las excepciones opuestas y las recibió a prueba. 5.- El 12 de julio de 2021, el ejecutante solicitó autorización al tribunal a fin que un receptor judicial de la comuna de Talca notifique al ejecutado en la comuna de Curicó. El tribunal accedió a ello por resolución de 14 de julio de 2021. 6.- El 26 de julio de 2021, se notificó al apoderado de la parte ejecutada la resolución que declaró admisibles las excepciones y las recibió a prueba. 7.- El 3 de enero de 2022, el ejecutante mediante presentación escrita, se dio por notificado de la resolución que declaró admisibles las excepciones y las recibió a prueba. El tribunal mediante resolución de 5 de enero de 2022, tuvo a la parte ejecutante por expresamente notificado de la referida resolución y dio por reanudado el término probatorio, disponiendo notificar esta resolución a la contraparte por cédula. Así mismo, dispuso que el término probatorio fuera contabilizado desde la fecha en que se practique la notificación señalada. 8.- El 14 de enero de 2022, se procedió a notificar a la ejecutada la resolución que reactivo el procedimiento. 9.- El 21 de julio de 2022, el ejecutante solicitó al tribunal de primera instancia certificar que el término probatorio se encontraba vencido y, en subsidio, citar a las partes para oír sentencia. El tribunal dispuso que previo a proveer esta solicitud, esta se notificara conjuntamente con la resolución que lo ordena, a la parte ejecutada en los términos que establece el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil. Esta diligencia se materializó el día 3 de agosto de 2022. En el cuaderno de apremio: 1.- El 14 de julio de 2020, se trabó embargo sobre un inmueble inscrito a nombre de la ejecutada. 2.- El 8 de octubre de 2020, la ejecutada objetó la tasación del inmueble, citando el tribunal a las partes a una audiencia de designación de perito tasador para el día 6 de noviembre de 2020. 3.- El 27 de abril de 2021, la parte ejecutante solicitó al tribunal que se deje sin efecto la audiencia de designación de perito, atendido el nulo interés del ejecutado por dar curso progresivo a los autos, proveyendo el tribunal “autos para resolver” con fecha 29 de abril de 2021. 4.- El 18 de mayo de 2021, el tribunal fijó un nuevo día y hora para la audiencia de designación de perito tasador, estableciendo al efecto el día 16 de junio de 2021 a las 09:00 horas. 5.- El 8 de agosto de 2022 la ejecutada dedujo incidente de abandono del procedimiento por haber transcurrido más de seis meses desde la resolución de 29 de abril del 2021. 6.- El ejecutante al evacuar el traslado conferido, solicitó el rechazo de la incidencia. 7.- El juez de primera instancia, acogió el incidente de abandono de procedimiento. Dicha determinación fue confirmada por el tribunal de alzada. TERCERO: Que en la sentencia materia del recurso, los juzgadores expresan que luego de la notificación de la resolución de 5 de enero de 2022 que tuvo por reanudado el termino probatorio realizada con fecha 14 de enero de 2022, correspondía al ejecutante realizar las actuaciones necesarias para darle curso progresivo a los autos, ya sea rendir prueba o solicitar que se tuviera por vencido el término probatorio, o que se citara a las partes para oír sentencia, situación que no habría acontecido, puesto que, desde el 19 de enero al 20 de julio de 2022, el ejecutante no realizó gestión alguna destinada a dar curso progresivo a los autos, compareciendo con fecha 21 de julio de 2022, luego de seis meses de inactividad a solicitar certificación del probatorio vencido, presentación a la que se ordenó, previo a proveer, notificar en conformidad al artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, precisamente por el tiempo transcurrido, por lo que concluyen que, entre la fecha de la resolución que tuvo por reanudado el termino probatorio y la fecha de presentación del incidente de abandono del procedimiento, transcurrió el plazo que exige el inciso primero del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Esta determinación fue confirmada por el tribunal de alzada con voto en contra de Ministro don Carlos Carrillo González, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, por estimar que en el estado de tramitación que se encontraba la causa, el impulso procesal quedó a cargo del tribunal, por lo tanto no opera la institución del abandono del procedimiento, como sanción para el litigante negligente. CUARTO: Que, como es sabido, el abandono del procedimiento es una institución de carácter procesal que tiene lugar cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante el tiempo que la ley señala. Refiriéndose a este incidente especial -aunque en su anterior denominación como “abandono de la instancia”-, el Mensaje del Código de Procedimiento Civil, de 1 de febrero de 1893, expresa que: “Este último, sobre todo, que importa una reforma substancial, tiende a corregir la situación anómala que crea entre los litigantes la subsistencia de un juicio largo tiempo paralizado”. No es equivocado afirmar, en consecuencia, que el incidente que ocupa estas reflexiones tiene su base en las ideas de
Fundamentos
considerando que se encontraban ante un caso en que, por mandato legal, el impulso del procedimiento estaba radicado en el juez incurriendo los juzgadores en un error de derecho por falta de aplicación de lo previsto en los artículos 152 y 469 del Código de Procedimiento Civil. Tal desacierto ha tenido influencia substancial en lo dispositivo del fallo, pues se acogió una incidencia que debió ser desestimada, por lo que corresponde hacer lugar a la casación en el fondo interpuesta.
Fallo
fallo cuestionado infringe los artículos 152 y 469 del Código de Procedimiento Civil. Refiere que la institución del abandono del procedimiento está establecida por el legislador para sancionar la negligencia de las partes en procurar la continuación del proceso e instar por su término, en busca de la certeza jurídica que los litigantes pretenden. Indica que conforme al artículo 469 del Código de Procedimiento Civil, el impulso procesal, atendido al estado procesal de la causa, correspondía necesariamente al tribunal y que, haciendo una correcta aplicación del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, jamás pudo sancionarse a su parte por una supuesta inactividad que no le era imputable. Sostiene que este error de derecho ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que si se hubieran aplicado debidamente las normas legales infringidas, no se habría podido, en caso alguno, estimar que ha existido una inactividad en el juicio imputable a su parte, en términos tales que permitiera confirmar la sentencia de primera instancia y en definitiva declarar el abandono del procedimiento en esta causa. Concluye solicitando la nulidad de la sentencia recurrida, dictando en su reemplazo una que revoque el fallo de primera instancia, en todas sus partes, con costas. SEGUNDO: Que, para un adecuado entendimiento y resolución del asunto planteado en el recurso, resulta necesario tener presente los siguientes antecedentes: En el cuaderno principal: 1.- En autos, con fecha 13 de septiembre de 2019 el Banco del Estado de Chile interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Paola Paz Valdivia Maureira, solicitando sea requerida de pago por la suma de $16.399.761. 2.- El 28 de octubre de 2019, la ejecutada dedujo un incidente de nulidad de todo lo obrado y en subsidio opuso las excepciones de los numerales 4, 6, 7, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. 3.- Una vez desestimado el incidente de nulidad, se confirió traslado de las excepciones opuestas en forma subsidiaria por la ejecutada, siendo evacuado el traslado por el ejecutante el día 18 de julio de 2020. 4.- El 12 de marzo de 2021 el tribunal declaró admisibles las excepciones opuestas y las recibió a prueba. 5.- El 12 de julio de 2021, el ejecutante solicitó autorización al tribunal a fin que un receptor judicial de la comuna de Talca notifique al ejecutado en la comuna de Curicó. El tribunal accedió a ello por resolución de 14 de julio de 2021. 6.- El 26 de julio de 2021, se notificó al apoderado de la parte ejecutada la resolución que declaró admisibles las excepciones y las recibió a prueba. 7.- El 3 de enero de 2022, el ejecutante mediante presentación escrita, se dio por notificado de la resolución que declaró admisibles las excepciones y las recibió a prueba. El tribunal mediante resolución de 5 de enero de 2022, tuvo a la parte ejecutante por expresamente notificado de la referida resolución y dio por reanudado el término probatorio,
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Santiago, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: En este juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, seguido ante el Juzgado de Letras de Molina bajo el Rol C-951-2019, caratulado “Banco del Estado de Chile con Valdivia”, por sentencia de fecha quince de septiembre de dos mil veintidós, el tribunal de primer grado acogió el incidente de abandono del procedimiento. Apelada esta decisión
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