2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SEPÚLVEDA CARREÑO RICARDO CON CONSTRUCTORA ECHAVARRI HNOS LIMITADA

Rol

104853-2023

Fecha

26 de abril de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia de instancia, con excepción de la frase final del párrafo segundo del motivo undécimo que comienza con la expresión “pero limitada al periodo…” hasta el punto final. Y se tiene en su lugar y, además, presente: El razonamiento quinto de la sentencia de unificación de jurisprudencia, que antecede, que se da por reproducido. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 63, 67, 162, 168, 172, 173, 183-A, 183-B, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que, manteniéndose las restantes decisiones no afectadas por el recurso de unificación precedentemente acogido, se hace lugar a la demanda de nulidad de despido en cuanto la demandada Inmobiliaria Coloso Los Leones Limitada, la que queda obligada a responder solidariamente de las remuneraciones que se devenguen desde el día del despido, ocurrido el 2 de octubre de 2020, hasta la fecha de declaración de liquidación concursal, esto es, al 30 de noviembre de 2021, en conformidad con los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase. N° 104.853-2023.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora Gloria Ana Chevesich R., señor Diego Simpertigue L., ministra suplente señora Dobra Lusic N., y las abogadas integrantes señoras María Angelica Benavides C., y Leonor Etcheberry C. No firma la Abogada Integrante señora Benavides, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 63, 67, 162, 168, 172, 173, 183-A, 183-B, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que, manteniéndose las restantes decisiones no afectadas por el recurso de unificación precedentemente acogido, se hace lugar a la demanda de nulidad de despido en cuanto la demandada Inmobiliaria Coloso Los Leones Limitada, la que queda obligada a responder solidariamente de las remuneraciones que se devenguen desde el día del despido, ocurrido el 2 de octubre de 2020, hasta la fecha de declaración de liquidación concursal, esto es, al 30 de noviembre de 2021, en conformidad con los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase. N° 104.853-2023.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora Gloria Ana Chevesich R., señor Diego Simpertigue L., ministra suplente señora Dobra Lusic N., y las abogadas integrantes señoras María Angelica Benavides C., y Leonor Etcheberry C. No firma la Abogada Integrante señora Benavides, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia. Vistos: Se reproduce la sentencia de instancia, con excepción de la frase final del párrafo segundo del motivo undécimo que comienza con la expresión “pero limitada al periodo…” hasta el pun

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