ALMONACID JANS MARLYS CON MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA
Rol
33311-2023
Fecha
26 de abril de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Visto: En autos RIT O-49-2022, RUC 2240388692-4, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, caratulados “Almonacid con Municipalidad de Valdivia”, por sentencia de cinco de diciembre de dos mil veintidós, se declaró la existencia de una relación laboral entre doña Marlys Denise Almonacid Jans y la Municipalidad de Valdivia entre el 15 de abril de 2017 al 3 de febrero de 2022, y se rechazó la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, al estimar que el no pago de las cotizaciones previsionales durante el tiempo en que se extendió la relación laboral, no configura la causal contemplada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Habiéndose deducido recurso de nulidad por la parte demandante, la Corte de Apelaciones de Valdivia lo rechazó por resolución de trece de febrero de dos mil veintitrés. Respecto de este último fallo la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando, respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia en contra de la cual se recurre y, por último, acompañar copia fidedigna de la de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho objeto del juicio que la recurrente propone para su unificación dice relación con determinar la “Procedencia del despido indirecto o auto despido, por no pago de cotizaciones de seguridad social, en aquellos casos en que no se pagaron cotizaciones de seguridad social y se declaró o constató la relación laboral en la sentencia definitiva”. Reprocha que no se haya aplicado la doctrina sostenida en las decisiones que menciona en su recurso para efectos de su cotejo y que corresponden a las dictadas por la Corte de Apelaciones Iquique y esta Corte, en los roles N°147-2018 y N°2657-2020, respectivamente que, en síntesis, concluyen que el incumplimiento de la obligación de pagar las cotizaciones previsionales por parte del empleador, constituye un incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato de trabajo, siendo procedente el despido indirecto. Pide se acoja el recurso, se unifique la jurisprudencia en el sentido indicado y se dicte sentencia de reemplazo que describe. Tercero: Que la judicatura de instancia tuvo por acreditado que, entre doña Marlys Denise Almonacid Jans y la Municipalidad de Valdivia, existió una relación desde el 15 de abril de 2017, desempeñándose la actora como encargada de la oficina de asuntos indígenas, con funciones de asistencia, atención y orientación a las familias respecto de los beneficios contemplados en la Ley N° 19.253, el desarrollo y ejecución de actividades culturales relacionadas, conjuntamente con la articulación de fondos concursables de diversas instituciones en beneficios de familias indígenas que residan en el territorio correspondiente al municipio. Asimismo, se tuvo por acreditado que durante el periodo en que existió el vínculo, la demandada no descontó ni pagó las cotizaciones previsionales; que la hija de la demandante nació el 7 de junio de 2021 y que la relación laboral terminó el 3 de febrero de 2022 porque ella ejerció el despido indirecto. Sobre la base de dichos presupuestos fácticos, luego de dar por acreditada la existencia de una relación laboral a partir de la existencia de indicios de laboralidad (razonamientos 17° y 18°), razonó que a pesar de haberse acreditado el no pago de las cotizaciones previsionales durante el tiempo en que se extend
Fallo
fallo la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando, respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia en contra de la cual se recurre y, por último, acompañar copia fidedigna de la de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho objeto del juicio que la recurrente propone para su unificación dice relación con determinar la “Procedencia del despido indirecto o auto despido, por no pago de cotizaciones de seguridad social, en aquellos casos en que no se pagaron cotizaciones de seguridad social y se declaró o constató la relación laboral en la sentencia definitiva”. Reprocha que no se haya aplicado la doctrina sostenida en las decisiones que menciona en su recurso para efectos de su cotejo y que corresponden a las dictadas por la Corte de Apelaciones Iquique y esta Corte, en los roles N°147
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. Visto: En autos RIT O-49-2022, RUC 2240388692-4, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, caratulados “Almonacid con Municipalidad de Valdivia”, por sentencia de cinco de diciembre de dos mil veintidós, se declaró la existencia de una relación laboral entre doña Marlys Denise Almonacid Jans y la Municipalidad de Valdivia entre el 15 de
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