MICHEA/FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA)
Rol
243494-2023
Fecha
26 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento octavo que se elimina. Y se tiene, en su lugar, y además presente: Primero: Que Jorge Villar Gutiérrez, abogado, recurre de protección en favor de Mauricio Enrique Michea Contreras, en contra del Fondo Nacional de Salud. Expone que, su representado, de actuales 40 años de edad, sufre de una clase de cáncer denominado Linfoma de células T. El único tratamiento disponible para su padecimiento que puede darle la posibilidad de seguir con vida, es el procedimiento quirúrgico de trasplantes de células madre, denominado técnicamente un trasplante alogénico de precursores hematopoyéticos, en remisión parcial o completa con terapia puente basada en platinos, al cual no puede acceder de forma particular por su elevado valor. Es del caso que, el tratamiento solicitado tiene un costo en la medicina privada que asciende a los $60.423.374, monto que, a la luz de la situación económica de su representado, es imposible alcanzar. Precisa que, el hecho ofensivo sobre el cual se basa la presente acción es la denegación, por parte de la autoridad recurrida FONASA, de financiar el tratamiento de Trasplante de Células Madre al recurrente, don Mauricio Michea, quien padece de la enfermedad Linfoma Células T. Aduce que, FONASA ha tenido una conducta de respuesta negativa sin que exista el fundamento suficiente para privar al administrado, paciente de cáncer, que explique de forma clara y precisa el motivo por el cual la recurrida ha decidido negar su tratamiento. Denuncia vulneración a la garantía del artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República y solicita: 1. Ordenar a la recurrida FONASA a otorgar, sin más trámite, la cobertura de salud requerida por el recurrente, accediendo al financiamiento de la prestación de salud necesaria correspondiente a trasplante alogénico de precursores hematopoyéticos en remisión parcial o completa con terapia puente basada en platinos; a Mauricio Michea, conforme a la prescripción de su médico tratante. 2. Adoptar las medidas conducentes a evitar que las conductas contra las cuales se recurre se repitan en lo sucesivo, garantizando el respeto efectivo a los derechos señalados, ordenando a las recurridas cesar inmediatamente los actos u omisiones en que han incurrido. 3. Adoptar cualquier otra medida de protección tendiente a proteger o cautelar las garantías constitucionales de nuestra representada cuya vulneración es objeto de este recurso. 4. Condenar a la recurrida al pago de las costas de esta causa. Segundo: Que el informe evacuado por el Servicio Médico Legal SCL-LS-2024-00186, suscrito por el médico perito forense Italo Sigala Romele, señala que: “Según el Recurso de Protección, en las evaluaciones oncológicas realizadas por distintos equipos médicos, el análisis de estos factores hace recomendable la decisión terapéutica de transplante, por la falta de regresión completa del tumor. Sin embargo, aunque esto no hubiese sido exactamente así (pues no se remitió al SML ficha clínica para corroborarlo), existe de igual forma la recomendación general -ajustada a lex artis- de realizar dicho transplante “en primera remisión -aunque fuese completa- en linfomas T agresivos, para consolidar la respuesta al tratamiento y reducir el riesgo de recaída”. Por ese motivo y por la premura que se solicita el presente informe, no solicitaremos la ficha clínica para el presente análisis pericial”. Tercero: Que, del informe precedentemente citado, se colige que, su autor elaboró el mismo sólo con el mérito de los antecedentes de autos, sin efectuar una evaluación personal al paciente ni procurar acceder su ficha clínica; en consecuencia, su pronunciamiento es insuficiente a los efectos de sustentar la procedencia del tratamiento solicitado, toda vez que, no se hace cargo de la compatibilidad entre la condición de salud del paciente, quien fue diagnosticado con inmunodeficiencia adquirida y el trasplante cuya cobertura solicita, aspecto al que sí alude el Comité de Trasplante de Médula Ósea Nacional, a efectos de fundamentar su negativa a dar cobertura, afirmando que, prácticamente no existe evidencia a favor del trasplante para el caso específico de la situación de salud, adicional al cáncer que padece, que aqueja al paciente de autos, concluyendo lo desaconsejable del mismo en su caso. Cuarto: Que, en estas circunstancias, ante una situación de salud compleja como la que afecta al paciente de autos, siendo la acción cautelar un procedimiento esencialmente breve en el que no es posible hacer todas las estimaciones del caso y sin que se advierta vulneración alguna de las garantías fundamentales señaladas en el libelo, el recurso de protección deducido en estos autos no puede prosperar, sin perjuicio del ejercicio de otras acciones que puedan asistirle. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Abogada Integrante Sra. Benavides. Rol N° 243.494-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Diego Simpértigue L. y por los Abogados Integrante Sra. María Angélica Benavides C. y Sr. José Valdivia O. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Simpértigue por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Abogada Integrante Sra. Benavides. Rol N° 243.494-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Diego Simpértigue L. y por los Abogados Integrante Sra. María Angélica Benavides C. y Sr. José Valdivia O. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Simpértigue por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento octavo que se elimina. Y se tiene, en su lugar, y además presente: Primero: Que Jorge Villar Gutiérrez, abogado, recurre de protección en favor de Mauricio Enrique Michea Contreras, en contra del Fondo Nacional de Salud. Expone que, su representado, de actuales 40 años
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