1º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

BANCO DE ESTADO DE CHILE/PEDRO PABLO BARAHONA TAMPE EMPRESA AGRICOLA FORESTAL GANADERA

Rol

247906-2023

Fecha

26 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Valdivia bajo el Rol C-2427-2022, caratulado “Banco de Estado de Chile/Pedro Pablo Barahona Tampe Empresa Agrícola Forestal Ganadera”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia de fecha nueve de noviembre de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de treinta de marzo del mismo año, que rechazó las excepciones opuestas a la ejecución. Segundo: Que la recurrente en su arbitrio de nulidad sustancial acusa que la sentencia infringe los artículos 464 N°1, del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales, los artículos 464 N°7 en relación con el artículo 15 N°2 y 26 inciso primero del Decreto Ley 3475 que modifica la Ley de Timbres y Estampillas; y artículo 464 N°11, del Código de Procedimiento Civil. Expone, en síntesis, que los sentenciadores rechazaron sus excepciones dando lugar a la ejecución, sin considerar que la parte ejecutada, efectivamente, tenía su domicilio en Fundo Pangal, comuna de Los Lagos, Región de Los Ríos por lo que el Primer Juzgado Civil de Valdivia era incompetente para conocer de los antecedentes. Asimismo, en cuanto a la excepción de falta alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, con relación al demandado asegura que no se acreditó pago del impuesto de timbres y estampillas por lo que su excepción debió ser acogida. Por último, refiere que también se debió hacer lugar a su excepción de concesión esperas o prórrogas toda vez que el ejecutante le ofreció una prórroga y repactación para el pago. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja las excepciones y rec

Fundamentos

fundamentos hizo propios el de segunda instancia- luego de analizar las probanzas rendidas, da por acreditado, en relación a la primera excepción opuesta –de incompetencia- que el pagaré fundante de la ejecución, contenía una cláusula en que las partes pactaron domicilio convencional en la comuna de Valdivia y se sometieron a la competencia de sus tribunales de justicia para resolver cualquier conflicto derivado del referido pagaré, por lo que el juez a quo sí resultaba ser competente para conocer de los antecedentes. Asimismo, en cuanto a la excepción del numeral 7° del artículo 464 del Código de Enjuiciamiento Civil, se tuvo por acreditado que el pagaré en que se funda la ejecución contenía la indicación que el impuesto de la ley de timbres y estampillas “se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorería”, por lo que en conformidad a lo dispuesto por el artículo 26 del DL 3475, de 1980, supeditado a la constancia del sello o cláusula de que se paga en forma mensual exigido por la circular N° 72, de 1980, del Servicio de Impuestos Internos, correspondía al ejecutado aportar probanzas para acreditar que no se cumplió con el pago ya señalado, cuestión que no realizó. Finalmente, en lo que dice relación con la excepción interpuesta del N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señala la sentencia que “no obra prueba en autos que demuestre que, efectivamente, el ejecutante haya concedido las mencionadas esperas o haya prorrogado el plazo para pagar la deuda, siendo absolutamente insuficiente lo dicho por el propio ejecutado a su respecto”. Cuarto: Que sobre la base de los presupuestos fácticos mencionados precedentemente, la sentencia recurrida concluye que las propias partes otorgaron competencia al Juzgado Civil de Valdivia para conocer del asunto, que el pagaré invocado por el actor tiene mérito ejecutivo y que no se concedieron esperas o prórrogas al ejecutado, motivos por los cuales rechaza las excepciones. Quinto: Que asentado lo anterior, queda de manifiesto que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar los supuestos fácticos fundamentales fijados por los sentenciadores, sin que la ejecutada pudiese acreditar mediante prueba idónea los supuestos fácticos de su defensa. Sexto: Que en este sentido resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y, efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, ellos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza salvo que se haya denunciado de modo eficaz la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer el presupuesto fáctico que viene asentado en el fallo, lo que no acontece en el caso de autos, ya que en el arbitrio de nulidad la impugnante no alude a que exista transgresión a las normas reguladoras de la prueba.

Fallo

fallo de primer grado de treinta de marzo del mismo año, que rechazó las excepciones opuestas a la ejecución. Segundo: Que la recurrente en su arbitrio de nulidad sustancial acusa que la sentencia infringe los artículos 464 N°1, del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales, los artículos 464 N°7 en relación con el artículo 15 N°2 y 26 inciso primero del Decreto Ley 3475 que modifica la Ley de Timbres y Estampillas; y artículo 464 N°11, del Código de Procedimiento Civil. Expone, en síntesis, que los sentenciadores rechazaron sus excepciones dando lugar a la ejecución, sin considerar que la parte ejecutada, efectivamente, tenía su domicilio en Fundo Pangal, comuna de Los Lagos, Región de Los Ríos por lo que el Primer Juzgado Civil de Valdivia era incompetente para conocer de los antecedentes. Asimismo, en cuanto a la excepción de falta alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, con relación al demandado asegura que no se acreditó pago del impuesto de timbres y estampillas por lo que su excepción debió ser acogida. Por último, refiere que también se debió hacer lugar a su excepción de concesión esperas o prórrogas toda vez que el ejecutante le ofreció una prórroga y repactación para el pago. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja las excepciones y rechace la demanda.

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Santiago, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Valdivia bajo el Rol C-2427-2022, caratulado “Banco de Estado de Chile/Pedro Pablo Barahona Tampe Empresa Agrícola Forestal Ganadera”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el

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