1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MATURANA VILLAGRA MARIA CON FISCO - CDE

Rol

47631-2023

Fecha

26 de abril de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo del grado, previa supresión de los numerales 2 y 3 de su motivo décimo quinto; así como los razonamientos quinto a noveno de la sentencia de unificación de jurisprudencia que antecede. Y se tiene, además, presente: Primero: Que es un hecho acreditado que la demandante prestó servicios en favor de la demandada, bajo subordinación y dependencia, en los términos descritos en el artículo 7° del Código del Trabajo, entre el 1 de agosto del año 2000 y hasta el 31 de diciembre de 2019, cuando fue despedida sin cumplimiento de las formalidades previstas por el artículo 162 del Código del Trabajo y sin que el demandado acreditase el entero de sus cotizaciones previsionales. Segundo: Que atendido lo expuesto en la sentencia de unificación que antecede, no constando el cumplimiento íntegro de la obligación previsional, deberá ordenarse su pago por parte del empleador, pero, sólo en lo que atañe a los períodos mensuales no solucionados por la trabajadora entre el 1 de agosto de 2000 y el 31 de diciembre de 2016, excluyéndose las cotizaciones previsionales y de salud devengadas a contar del 1 de enero de 2017, época en que entró en vigor la cláusula antes referida, en cuyo mérito la trabajadora asumió directamente la obligación en la parte señalada, esto es, cotizaciones previsionales y de salud, sin incluir las de cesantía, que deben ser siempre solventadas por el empleador, con la prevención antes indicada en cuanto al porcentaje de la remuneración a considerar, y, en uno y otro caso, habida cuenta de los límites que en la sentencia de unificación que antecede se expresaron en lo concerniente a intereses, reajustes y multas. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 63, 67, 162, 168, 172, 173, 183-A, 183-B, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña MARIA ISABEL MATURANA VILLAGRA en contra del FISCO DE CHILE - SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS (MINISTERIO

Fallo

fallo del grado, previa supresión de los numerales 2 y 3 de su motivo décimo quinto; así como los razonamientos quinto a noveno de la sentencia de unificación de jurisprudencia que antecede. Y se tiene, además, presente: Primero: Que es un hecho acreditado que la demandante prestó servicios en favor de la demandada, bajo subordinación y dependencia, en los términos descritos en el artículo 7° del Código del Trabajo, entre el 1 de agosto del año 2000 y hasta el 31 de diciembre de 2019, cuando fue despedida sin cumplimiento de las formalidades previstas por el artículo 162 del Código del Trabajo y sin que el demandado acreditase el entero de sus cotizaciones previsionales. Segundo: Que atendido lo expuesto en la sentencia de unificación que antecede, no constando el cumplimiento íntegro de la obligación previsional, deberá ordenarse su pago por parte del empleador, pero, sólo en lo que atañe a los períodos mensuales no solucionados por la trabajadora entre el 1 de agosto de 2000 y el 31 de diciembre de 2016, excluyéndose las cotizaciones previsionales y de salud devengadas a contar del 1 de enero de 2017, época en que entró en vigor la cláusula antes referida, en cuyo mérito la trabajadora asumió directamente la obligación en la parte señalada, esto es, cotizaciones previsionales y de salud, sin incluir las de cesantía, que deben ser siempre solventadas por el empleador, con la prevención antes indicada en cuanto al porcentaje de la remuneración a considerar, y, en uno y otro

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia. Vistos: Se reproduce el fallo del grado, previa supresión de los numerales 2 y 3 de su motivo décimo quinto; así como los razonamientos quinto a noveno de la sentencia de unificación de juri

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