ALVARO CRISTOBAL SAAVEDRA MORALES CON MUNICIPALIDAD DE PENCO
Rol
1145-2023
Fecha
26 de abril de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia de reemplazo pronunciada por la Corte de Apelaciones de Concepción, previa supresión de los numerales tercero y cuarto de su motivación sexta; así como los razonamientos quinto a décimo de la sentencia de unificación de jurisprudencia que antecede. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que es un hecho acreditado que el demandante prestó servicios en favor de la demandada, bajo subordinación y dependencia, en los términos descritos en el artículo 7° del Código del Trabajo, entre el 3 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2021, cuando fue despedido sin cumplimiento de las formalidades previstas por el artículo 162 del Código del Trabajo y sin que la demandada acreditase el entero de sus cotizaciones previsionales. Segundo: Que atendido lo expuesto en la sentencia de unificación que antecede, resulta procedente desestimar la demanda de nulidad de despido contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo, habida cuenta de la presunción de legalidad que amparó al vínculo en su origen y que impidió a la demandada cumplir con la obligación previsional en tiempo y forma. Tercero: Que no obstante lo anterior, la parte empleadora deberá solucionar las cotizaciones previsionales devengadas por el actor durante la vigencia de la relación laboral, pero,
Fundamentos
considerando los límites que en la sentencia de unificación que antecede se expresaron en lo concerniente a seguro de cesantía, y a intereses, reajustes y multas.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 63, 67, 162, 168, 172, 173, 183-A, 183-B, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don ALVARO CRISTOBAL SAAVEDRA MORALES en contra de la MUNICIPALIDAD DE PENCO, en cuanto se declara que entre las partes existió relación de carácter laboral en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, desde el 3 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2021, y que el término de servicios obedece a un despido injustificado, por lo cual la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones: a) $600.853, como indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $3.004.265, a título de indemnización por años de servicio. c) $1.502.133, por concepto de recargo del 50% establecido en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. d) $2.062.884, en razón de feriado legal y proporcional. e) Cotizaciones de seguridad social a enterar en AFP Planvital, FONASA y AFC Chile, por todo el período trabajado, sobre la base de una remuneración mensual imponible de $600.853. f) Cotizaciones correspondientes a seguro de cesantía devengadas durante todo el período servido, limitadas al 2,4% de la remuneración imponible. II.- Que las sumas referidas y condenadas a pagar en las letras a) a d) lo serán debidamente reajustadas y con los intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que las cotizaciones ordenadas pagar en las letras e) y f) devengarán los reajustes que ordenan los artículos 19 del Decreto Ley N°3.500 y 22 de la Ley 17.322, calculados desde la época y en los términos que indican, e intereses calculados conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo, y únicamente desde la época en que esta sentencia quede ejecutoriada, sin considerar la aplicación de multas. IV.- Que se rechaza la demanda en lo restante. V.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y devuélvase. N° 1.145-23.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora Gloria Ana Chevesich R., señores Jean Pierre Matus A., Diego Simpertigue L., y los abogados integrantes señores Raúl Patricio Fuentes M., y Gonzalo Ruz L. Santiago, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia. Vistos: Se reproduce la sentencia de reemplazo pronunciada por la Corte de Apelaciones de Concepción, previa supresión de los numerales tercero y cuarto de su motivación sexta; así como los
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