19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE CON LANA UNDURRAGA FRANCISCA(E)

Rol

26002-2023

Fecha

26 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré tramitado ante el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N° 1563-2021, caratulado “Tesorería General de la República de Chile con Lana Undurraga, Francisca”, por sentencia de veintiocho de marzo de dos mil veintidós, el juez de primera instancia rechazó el abandono de procedimiento deducido por la parte ejecutada. Apelada la decisión de primer grado por la ejecutada, una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por pronunciamiento de uno de febrero de dos mi veintitrés, la revocó, declarando, en su lugar, que acogía el abandono de procedimiento.  En contra de este último fallo, la ejecutante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente sostiene en su libelo de nulidad que la sentencia impugnada infringió el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil al revocar el

Fallo

fallo de primer grado y acoger el incidente de abandono del procedimiento, ya que la misma resolución que recibió la causa a prueba disponía expresamente la suspensión del procedimiento, por lo que la notificación de esta resultaba inocua. Argumenta que, para el computo del plazo de inactividad de seis meses, es necesario que el término probatorio no se encuentre suspendido o interrumpido, como ocurría en autos conforme al tenor de la interlocutoria de prueba, y por así establecerlo el artículo 6 de la Ley 21.226. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia; dictando una sentencia de reemplazo correspondiente. SEGUNDO: Que, para un correcto entendimiento y resolución del asunto planteado en el recurso, es necesario tener presente los siguientes antecedentes. 1.- El 12 de febrero de 2021, se inició la presente causa mediante la presentación de la demanda ejecutiva. 2.- El 31 de mayo de 2021 la ejecutada opuso excepciones a la ejecución. 3.- El 4 de junio de 2021 el tribunal confirió al ejecutante traslado de las excepciones opuestas por la ejecutada. 4.- El 8 de junio de 2021, el ejecutante evacuó el traslado de las excepciones. 5.- El 11 de junio de 2021, el tribunal a quo declaró admisibles las excepciones y recibió la causa a prueba. La misma resolución, ordenó, acto seguido su notificación por cédula a las partes y, en su párrafo final expresó lo siguiente: “Teniendo presente lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N°21.226, el término probatorio comenzará a regir transcurridos 10 días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por Decreto Supremo N°01 de 07 de enero de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública” 6.- El 1 de julio de 2021, la abogada de la ejecutada solicitó tener por acompañado mandato judicial otorgado por su representada; el que, por resolución de 5 del mismo mes y año, fue tenido presente y por acompañado con citación. 7.- El 25 de enero de 2022, el tribunal dispuso el archivo de los antecedentes. 8.- El 7 de febrero de 2022, la ejecutada solicitó el abandono del procedimiento, argumentando que transcurrió el plazo de seis meses requerido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, el que cuenta desde la resolución que recibió la causa a prueba -el 11 de junio de 2021- y, que ello, también había ocurrido incluso de considerar que la última resolución útil es la de 5 de julio de 2021. Agrega que, no obstante lo dispuesto en el articulo 6 de la Ley 21.226, no ha habido gestión útil para notificar el auto de prueba, por lo que no ha operado la suspensión. 9.- Que el ejecutante evacuó el traslado del incidente, solicitando su rechazo. 10.- Que el fallo de primer grado rechazó el incidente de abandono del procedimiento al estimar que no se cumplían los requisitos contenidos en el articulo 152 del Código de Procedimiento Civil. 11.- Que la sentencia cuestionada reprodujo el fallo de primera instancia, previa eliminac

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Santiago, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: En este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré tramitado ante el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N° 1563-2021, caratulado “Tesorería General de la República de Chile con Lana Undurraga, Francisca”, por sentencia de veintiocho de marzo de dos mil veintidós, el juez de primera instancia rechazó el abandono de proc

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