SILVA ADARO VIVIANNE Y OTROS CON FISCO
Rol
114609-2022
Fecha
26 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: De la sentencia de primera instancia, de veinticuatro de enero de dos mil veintidós se reproducen la parte expositiva, y los
Fundamentos
motivos primero a octavo, décimo, décimo cuarto y décimo noveno, eliminándose el resto, y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que, de acuerdo a lo que dispone el inciso segundo del artículo 6° de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, “El personal Civil de Nombramiento Supremo e Institucional ocupará plazas de grados equivalentes a las del personal de fila y se agrupará jerárquicamente en sus respectivos escalafones.” Pues bien, todas las personas que demandan tienen la calidad jurídica de personal civil de dicha institución y, a la data de presentación de la demanda, se encontraban en servicio activo; 2° Que, con la abundante prueba documental que la parte demandante acompañó, se acreditó que se han acogido diferentes requerimientos judiciales que en sede civil y de protección fueron promovidos por otras personas que se encontraban en la misma situación que las que ahora demandan, y se les reconoció el derecho que se solicita declarar. La última dictada por esta Corte lo fue en la causa número de rol 31.710-2021, aunque se circunscribió a la excepción de prescripción de la acción para obtener el reconocimiento del derecho de que se trata, pues el Fisco de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado, no impugnó la sentencia de segunda instancia que lo reconoció. Asimismo, que el Director General de Carabineros cumpliendo las respectivas decisiones judiciales dictó los pertinentes actos administrativos que sometió al trámite de razón que compete a la Contraloría General de la República; sin embargo, atendida la postura que ha asumido, en el sentido que es necesaria una ley especial que modifique la planta de Carabineros de Chile complementando de esa manera lo que prescribe la Ley N° 18.961, no ha dictado los referidos a las personas que actualmente litigan, lo que hace necesario el pronunciamiento que reclaman; 3° Que, atendido los términos de la norma transcrita en el motivo 1°, se debe concluir que es perentoria, en orden a que el personal civil de nombramiento supremo e institucional debe ocupar plazas de grado equivalente a las del personal de fila, por lo tanto, consagró un derecho que persigue la igualdad de grados, asimismo, de beneficios económicos, pues el artículo 33 de la citada ley, en lo pertinente, dispone que: “El personal de Carabineros tiene derecho, como retribución por sus servicios, al sueldo asignado al grado de su empleo y demás remuneraciones adicionales, asignaciones, bonificaciones, gratificaciones y estipendios de carácter general o especial que correspondan.” Entonces, como el sueldo y las demás remuneraciones adicionales, asignaciones, bonificaciones y gratificaciones están asociadas al respectivo grado, una vez que las personas que demandan sean encasilladas en el grado que les corresponde, deberán percibir como estipendio por los servicios que prestan los derechos que indica el artículo 33, según el grado asignado. Además, no advirtiéndose la necesidad que se dicte u
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada datada el veinticuatro de enero de dos mil veintidós, dictada en los autos C-5037-2021 del Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, y, en su lugar, se declara lo siguiente: I. Que se rechazan las excepciones perentorias de prescripción opuestas por el Fisco de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado. II. Que se acoge la demanda presentada en contra del Fisco de Chile y, en consecuencia: a.- Se ordena a la parte demandada, a través del General Director de Carabineros, dictar las resoluciones que hagan efectivo el derecho de equivalencia de cada una de las personas que demandan a contar de la fecha en que cada una ingresó a la institución. b.- En razón de lo anterior, deberán calcularse las diferencias de sueldo, asignaciones y beneficios correspondientes a cada grado, desde la data de ingreso a la institución, sumas que deberán ser reajustadas de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor desde la fecha en que debieron pagarse y hasta su solución efectiva, con intereses corrientes desde la época en que la parte demandada incurra en mora. III.- Cada parte pagará sus costas. Regístrese y devuélvase. Redactó la ministra Gloria Ana Chevesich R. Rol N°114.609-2022 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., señor Diego Simpertigue L., y la abogada integrante señora Carolina Coppo D. No firman las ministras señoras Muñoz y Gajardo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal la primera y por estar con permiso la segunda. Santiago, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la correspondiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia de primera instancia, de veinticuatro de enero de dos mil veintidós se reproducen la parte expositiva, y los motivos primero a octavo, décimo, décimo cuarto y décimo noveno, elimi
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