SILVA ADARO VIVIANNE Y OTROS CON FISCO
Rol
114609-2022
Fecha
26 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
INVALIDADA DE OFICIO (M)
Hechos
Vistos: En autos número de rol C-5037-2021, caratulados “Aguilera y otros con Fisco de Chile”, seguidos ante el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de veinticuatro de enero de dos mil veintidós, se acogió la excepción perentoria de prescripción extintiva de la acción que opuso el Fisco- Carabineros de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado, y se rechazó la demanda, liberando a la parte demandante de las costas, por haber tenido motivo plausible para litigar; la que fue impugnada por ella y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago por sentencia de ocho de septiembre de dos mil veintidós, la confirmó. Dicha parte dedujo recurso de casación en el fondo en contra del referido pronunciamiento, solicitando que se lo acoja y se lo anule, dictando, acto seguido y sin nueva vista, el respectivo de reemplazo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: 1° Que, atendido lo dispuesto en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, pueden los tribunales, conociendo por vía de apelación, consulta o casación o en alguna incidencia, invalidar de oficio las sentencias cuando los antecedentes del recurso manifiesten que adolecen de vicios que dan lugar a la casación en la forma, debiendo oír sobre ese punto a los abogados que concurran a alegar en la vista de la causa, indicándoles los posibles vicios sobre los cuales deben formular sus alegatos; lo que no se hizo, por haberse detectado en el estado de acuerdo. 2° Que, según lo dispone el número 5 del artículo 768 del referido código, es causal de nulidad formal la circunstancia que la sentencia haya sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo, cuyo literal cuarto preceptúa, en lo que interesa, que debe contener las consideraciones de derecho que le sirvan de fundamento; exigencia formal que también se contiene en el Auto Acordado sobre la forma de las sentencias, dictado por esta Corte en septiembre de 1920, pues el numeral 8° obliga a que debe contener los fundamentos jurídicos aplicables al caso. En consecuencia, el vicio de nulidad formal a que se hace referencia se presenta cuando la sentencia, en el aspecto destacado, no tiene las reflexiones jurídicas que deben dar sustento a la decisión que se adopta, también cuando son discordantes, contradictorios o incompatibles entre sí, de manera que se anulan, al punto de carecer de las reflexiones de derecho que deben servir de sustento a la decisión que se adopta, lo que provoca que los destinatarios de aquella no están en condiciones de entender por qué se resolvió de una manera y no de otra. 3° Que, para los efectos de concluir si concurre el motivo de nulidad formal indicado, corresponde tener presente que en la demanda se solicitó que se ordene al General Director de Carabineros que dicte, por cada uno de los veinticinco demandantes, personal civil de Carabineros de Chile, la resolución que reconozca el derecho de equivalencia que les asiste respecto de ciertas remuneraciones y beneficios que se les asignó al personal de fila de la institución, a contar del ingreso a la misma, o, en subsidio, desde la fecha que el tribunal determine, y se funda en lo que disponen los artículos 6 y 33 de le Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros. Pues bien, la sentencia de primera instancia, según se advierte de su lectura, en el capítulo que denomina “Respecto del fondo de la acción deducida por los actores”, en el motivo décimo quinto, señaló que, de acuerdo a la hoja de relación de servicio de cada uno, todos ingresaron al servicio con posterioridad a la entrada en vigencia de la referida ley, por ende, desde un comienzo fueron encasillados en el grado de empleo que les correspondía y en el escalafón respectivo, por lo que recibieron la totalidad de sus remuneraciones y demás beneficios correspondientes a su grado y jera
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: En autos número de rol C-5037-2021, caratulados “Aguilera y otros con Fisco de Chile”, seguidos ante el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de veinticuatro de enero de dos mil veintidós, se acogió la excepción perentoria de prescripción extintiva de la acción que opuso el Fisco- Carabineros de Chile, representado po
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