2º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

I MUNICIPALIDAD LO BARNECHEA / URENDA MORGAN RAMIRO FERNANDO

Rol

247746-2023

Fecha

26 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA, RECHAZADA CASACIÓN FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este cuaderno de tercería de posesión que incide en el juicio ejecutivo de cobro de patente comercial y derechos municipales seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-13744-2016, caratulado “I. Municipalidad Lo Barnechea”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el tercerista en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha diecinueve de octubre de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de trece de abril del mismo año, que rechazó la demanda de tercería de posesión. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que la recurrente esgrime como causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N°5 en relación con el artículo 170 número 4° ambos del Código de Procedimiento Civil, ya que la sentencia de segunda instancia omitió indicar las consideraciones de hecho y de derecho que fundamentan la decisión de rechazo. Solicita que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda de tercería Tercero: Que, respecto de la causal invocada, cabe recordar que el artículo 769 del Código de Enjuiciamiento Civil, señala, en lo pertinente, que: “Para que pueda ser admitido el recurso de casación en la forma es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley”. Cuarto: Que del estudio de los antecedentes, se puede constatar que la sentencia de primera instancia sólo fue recurrida de apelación por la tercerista, de manera que el recurso formal que se analiza no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, pues el recurrente no impugnó oportunamente y en todos sus grados, mediante los recursos procesales pertinentes, el vicio que ahora reclama. En consecuencia, el vicio denunciado no fue preparado, por

Fallo

fallo de primer grado de trece de abril del mismo año, que rechazó la demanda de tercería de posesión. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que la recurrente esgrime como causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N°5 en relación con el artículo 170 número 4° ambos del Código de Procedimiento Civil, ya que la sentencia de segunda instancia omitió indicar las consideraciones de hecho y de derecho que fundamentan la decisión de rechazo. Solicita que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda de tercería Tercero: Que, respecto de la causal invocada, cabe recordar que el artículo 769 del Código de Enjuiciamiento Civil, señala, en lo pertinente, que: “Para que pueda ser admitido el recurso de casación en la forma es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley”. Cuarto: Que del estudio de los antecedentes, se puede constatar que la sentencia de primera instancia sólo fue recurrida de apelación por la tercerista, de manera que el recurso formal que se analiza no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, pues el recurrente no impugnó oportunamente y en todos sus grados, mediante los recursos procesales pertinentes, el vicio que ahora reclama. En consecuencia, el vicio denunciado no fue preparado, por lo que el recurso de invalidez formal no podrá ser admitido.

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Santiago, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este cuaderno de tercería de posesión que incide en el juicio ejecutivo de cobro de patente comercial y derechos municipales seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-13744-2016, caratulado “I. Municipalidad Lo Barnechea”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los rec

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