PADILLA VALDERRAMA EDGARD SEBASTIAN CONTRA PRIMER JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
14075-2024
Fecha
26 de abril de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento cuarto a octavo, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: 1.- Que según consta del mérito de los antecedentes, lo impugnado por el recurrente es la decisión del juez recurrido, por la que se supeditó la decisión de la alegación de prescripción de la pena levantada por la defensa del amparado, a la comparecencia de éste en estrados. 2.- Que la audiencia relativa a tal materia, es de carácter técnico en cuanto en ella se argumentan cuestiones de fondo, en las que en caso alguno tiene relevancia la intervención del imputado. Es más, en aquellos casos en que la comparecencia de éste constituye un requisito de validez para el desarrollo de la audiencia, el legislador procesal penal lo ha señalado de manera expresa, entre otros casos, tratándose de la formalización de la investigación, de la audiencia de juicio oral o de la audiencia de procedimientos simplificado. Por lo demás, la exigencia de comparecencia del imputado para llevar a efecto la audiencia de prescripción de la pena -prevista en el artículo 102 del Código Penal-, no resulta aplicable en la especie, en cuanto se refiere únicamente a aquellos casos en que la misma se declara de oficio, hipótesis que no se verifica en estos autos. 3.- Que de lo antes razonado, es posible colegir que al habérsele impedido a la defensa del actor la discusión sobre la prescripción de la pena que le fuere impuesta, en virtud de una exigencia no prevista por la ley –cuál es la comparecencia personal del imputado-, se ha incurrido en un vicio procedimental que afecta la libertad personal del amparado en cuanto se le niega posibilidad de obtener una declaración de prescripción de la pena que actualmente sirve. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de diez de abril de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 791-2024,
Fallo
se declara de oficio, hipótesis que no se verifica en estos autos. 3.- Que de lo antes razonado, es posible colegir que al habérsele impedido a la defensa del actor la discusión sobre la prescripción de la pena que le fuere impuesta, en virtud de una exigencia no prevista por la ley –cuál es la comparecencia personal del imputado-, se ha incurrido en un vicio procedimental que afecta la libertad personal del amparado en cuanto se le niega posibilidad de obtener una declaración de prescripción de la pena que actualmente sirve. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de diez de abril de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 791-2024, y en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Edgard Sebastián Padilla Valderrama, dejándose sin efecto las resoluciones de fecha 26 de enero de 2023 y 26 de marzo de 2024, dictada por el 1° Juzgado de Garantía de Santiago en los autos Rit N° 2822-2011, debiendo dicho tribunal fijar, a la brevedad posible, una audiencia para debatir sobre la prescripción de la pena impuesta al recurrente, no siendo exigible la comparecencia de este último para su verificación. Se previene que el Ministro Sr. Llanos estuvo, además, por suspender los efectos de la orden de detención despachada en contra del amparado por su incomparecencia a la audiencia de procedimiento simplificado mientras no
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Santiago, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro Al escrito folio 35680-2024: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento cuarto a octavo, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: 1.- Que según consta del mérito de los antecedentes, lo impugnado por el recurrente es la decisión del juez recurrido, por la que se suped
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