TRECAS TRECAS JONATHAN CONTRA JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO AYSEN
Rol
14067-2024
Fecha
26 de abril de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus
Fundamentos
motivos quinto a undécimo. Y teniendo en su lugar, y además, presente: 1.- Que, como lo ha sostenido previamente esta Corte Suprema, la actuación procesal del ente persecutor denominada como “reformalización”, corresponde a una institución que no se encuentra expresamente consagrada en el Código Procesal Penal, la que, por ende, resulta ajena al ordenamiento jurídico nacional -pese a ser efectivo que la misma es comúnmente utilizada y aceptada en la práctica judicial-, por lo que mal puede tener la aptitud de restringir o afectar las garantías fundamentales de los imputados respecto de quienes se pretenda llevar a cabo. 2.- Que, en este entendido es dable consignar, que la referida actuación sólo será procedente en la medida que tal comunicación no altere el núcleo sustancial de los cargos que fueron objeto de la imputación, esto es, siempre y cuando el Ministerio Público no incorpore hechos nuevos a la misma, debiendo únicamente limitarse a precisar aquellos que fueron objeto de la primitiva formalización. 3.- Que tal contexto obliga a estimar que la orden de detención despachada por el Juez de Garantía de Puerto Aysen ante la incomparecencia del imputado a la audiencia antes referida, afecta la libertad ambulatoria del amparado desde que, en el evento de materializarse la detención, será compelido a la presencia judicial para los efectos de realizar una diligencia que no puede tener la aptitud de restringir o afectar sus garantías fundamentales. 4.- Que, se une a lo anterior el hecho de que la resolución que lo citó a la antedicha audiencia fue notificada vía correo electrónico, no constando si se le efectuaron los apercibimientos legales ante su incomparecencia injustificada a la misma, conforme al artículo 33 del Código Procesal Penal. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de seis de abril de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique, en el Ingreso Corte N° 23-2024, y en su lugar
Fallo
se decide que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Jonathan Alejandro Trecas Trecas, dejándose sin efecto la orden de detención despachada por el Juzgado de Garantía de Puerto Aysén en la audiencia celebrada el día veintiocho de marzo en curso. Se previene que el Ministro Sr. Matus concurre a la confirmatoria sin compartir lo señalado en el considerando cuarto. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Ferrada quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol 14067-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus motivos quinto a undécimo. Y teniendo en su lugar, y además, presente: 1.- Que, como lo ha sostenido previamente esta Corte Suprema, la actuación procesal del ente persecutor denominada como “reformalización”, corresponde a una institución que no se encuentra expresamente
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