C.A. de La Serena

AGUILERA CASTILLO, DIANA JENIFER/CASTILLO SEGOVIA, LIDIA Y OTROS

Rol

13918-2024

Fecha

25 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE APELACIÓN

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Hechos

Vistos: PRIMERO: Que la recurrente se limitó a impugnar la decisión de los sentenciadores en la parte que se le condena en costas, solicitando que se confirme con declaración la resolución, eximiéndola de dicha carga, por haber tenido motivo plausible para litigar. SEGUNDO: Que, de acuerdo con el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, el recurso de apelación sólo se contempla como medio de impugnación de la sentencia que resuelve o decide el recurso, y de la decisión que lo declara inadmisible, en cuyo caso procederá la apelación en carácter subsidiario de la reposición. En consecuencia, al no revestir ninguna de estas calidades la decisión recurrida, la apelación resulta improcedente. TERCERO: Que, de acuerdo con lo antes señalado, el recurso de apelación referido es inadmisible, ello por cuanto, como ya se explicitó, el objeto del recurso de apelación deducido es la condena en costas a la recurrente. Suma a lo anterior que el numeral 11 del Auto Acordado precedentemente aludido, establece que tanto la Corte de Apelaciones como la Corte Suprema, cuando lo estimen procedente, podrán imponer la condena en costas, sin que se establezca respecto de la decisión de la Corte de Apelaciones la procedencia de recursos. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de La Serena, del veinticinco de marzo del presente. Regístrese y devuélvase. Rol N° 13.918-2024.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, el recurso de apelación sólo se contempla como medio de impugnación de la sentencia que resuelve o decide el recurso, y de la decisión que lo declara inadmisible, en cuyo caso procederá la apelación en carácter subsidiario de la reposición. En consecuencia, al no revestir ninguna de estas calidades la decisión recurrida, la apelación resulta improcedente. TERCERO: Que, de acuerdo con lo antes señalado, el recurso de apelación referido es inadmisible, ello por cuanto, como ya se explicitó, el objeto del recurso de apelación deducido es la condena en costas a la recurrente. Suma a lo anterior que el numeral 11 del Auto Acordado precedentemente aludido, establece que tanto la Corte de Apelaciones como la Corte Suprema, cuando lo estimen procedente, podrán imponer la condena en costas, sin que se establezca respecto de la decisión de la Corte de Apelaciones la procedencia de recursos. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de La Serena, del veinticinco de marzo del presente. Regístrese y devuélvase. Rol N° 13.918-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N° 35738-2024: a sus antecedentes. Vistos: PRIMERO: Que la recurrente se limitó a impugnar la decisión de los sentenciadores en la parte que se le condena en costas, solicitando que se confirme con declaración la resolución, eximiéndola de dicha carga, por haber tenido motivo plausible para litigar. SEGUNDO: Que, de acuerd

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