AMAVAL SPA CON CORPESCA S A
Rol
8321-2024
Fecha
25 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Iquique bajo el Rol C-2912-2021, caratulado “Amaval SpA/ Corpesca S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, que confirmó el fallo de primer grado de diecisiete de abril de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda. Segundo: Que, la recurrente funda su arbitrio de nulidad expresando que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 1698, 1702 y 1713 del Código en relación con lo previsto en los artículos 160, 384 y 398 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta -en síntesis- que al resolver el asunto, los sentenciadores no observaron las normas reguladoras de la prueba, en particular, se habría desatendido el valor que la ley otorga a la prueba instrumental, testimonial y confesional, todo lo cual -afirma- les habría impedido concluir positivamente en torno a la conducta ilícita en que se fundamenta la pretensión; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se acoja la demanda. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que atendido que en este juicio se reclamó la indemnización de perjuicios derivada de la responsabilidad civil extracontractual en que habría incurrido la demandada, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a la impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo,
Fallo
fallo de primer grado de diecisiete de abril de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda. Segundo: Que, la recurrente funda su arbitrio de nulidad expresando que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 1698, 1702 y 1713 del Código en relación con lo previsto en los artículos 160, 384 y 398 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta -en síntesis- que al resolver el asunto, los sentenciadores no observaron las normas reguladoras de la prueba, en particular, se habría desatendido el valor que la ley otorga a la prueba instrumental, testimonial y confesional, todo lo cual -afirma- les habría impedido concluir positivamente en torno a la conducta ilícita en que se fundamenta la pretensión; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se acoja la demanda. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que atendido que en este juicio se reclamó la indemnización de perjuicios derivada de la responsabilidad civil extracontractual en que habría incurrido la demandada, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a la impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cues
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Santiago, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Iquique bajo el Rol C-2912-2021, caratulado “Amaval SpA/ Corpesca S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fond
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