GUIDO SEGUNDO SANHUEZA GUTIERREZ CON INMOBILIARIA VEGA MONUMENTAL S.A.
Rol
8691-2024
Fecha
25 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA, RECHAZADA CASACIÓN FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción, bajo el Rol C-8042-2019, caratulado “Sanhueza/ Inmobiliaria Vega Monumental S.A.”, la parte demandante recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, que rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto por aquella parte y confirmó el fallo de primer grado de diez de agosto de dos mil veintidós, por medio del cual se rechazó la demanda. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contempla en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación al N° 4° del artículo 170 del mismo compendio normativo. Argumenta que la sentencia recurrida no analizó cada uno de los medios de prueba, así como tampoco poseería una valoración comparativa de la misma, precisando que la omisión de mayor gravedad surge a propósito de la prueba testimonial, concluyendo que un análisis acabado de ella, hubiese permitido establecer que el demandante y la demandada Soferco S.A. celebraron un contrato de compraventa en relación al galpón metálico a que hace referencia en su pretensión; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se acoja la demanda, con costas. Tercero: Que, la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que el demandante impugnó la sentencia de primer grado, mediante el recurso de casación en la forma y apelación, y que la Corte de Apelaciones de Concepción rechazó la nulidad formal y confirmó la decisión de primer grado. Cuarto: Que, el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales establece que las Cortes de Apelaciones conocerán, en única instancia, “…de los recursos de casación en la forma que se interpongan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional o por uno de sus ministros, y de las sentencias definitivas de primera instancia dictadas por jueces árbitros.” Quinto: Que, la demandante y recurrente ha invocado la misma causal que le sirvió de sustento al recurso de casación formal, que se dedujo en contra del fallo de primer grado y, en este caso, por los mismos fundamentos, por lo cual debe entenderse que el recurso de casación que se revisa –por los vicios mencionados– impugna el pronunciamiento que desestimó el recurso de nulidad formal indicado, pues con él se están cuestionando -aunque no se diga de manera expresa- los
Fundamentos
motivos en que se fundó dicha decisión de rechazo, razón por la cual, dicha causal no pueden ser acogida. Sexto: Que, en consecuencia, el
Fallo
fallo de primer grado de diez de agosto de dos mil veintidós, por medio del cual se rechazó la demanda. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contempla en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación al N° 4° del artículo 170 del mismo compendio normativo. Argumenta que la sentencia recurrida no analizó cada uno de los medios de prueba, así como tampoco poseería una valoración comparativa de la misma, precisando que la omisión de mayor gravedad surge a propósito de la prueba testimonial, concluyendo que un análisis acabado de ella, hubiese permitido establecer que el demandante y la demandada Soferco S.A. celebraron un contrato de compraventa en relación al galpón metálico a que hace referencia en su pretensión; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se acoja la demanda, con costas. Tercero: Que, la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que el demandante impugnó la sentencia de primer grado, mediante el recurso de casación en la forma y apelación, y que la Corte de Apelaciones de Concepción rechazó la nulidad formal y confirmó la decisión de primer grado. Cuarto: Que, el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales establece que las Cortes de Apelaciones conocerán, en única instancia, “…de los recursos de casación en la forma que se interpongan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional o por uno de sus ministros, y de las sentencias definitivas de primera instancia dictadas por jueces árbitros.” Quinto: Que, la demandante y recurrente ha invocado la misma causal que le sirvió de sustento al recurso de casación formal, que se dedujo en contra del fallo de primer grado y, en este caso, por los mismos fundamentos, por lo cual debe entenderse que el recurso de casación que se revisa –por los vicios mencionados– impugna el pronunciamiento que desestimó el recurso de nulidad formal indicado, pues con él se están cuestionando -aunque no se diga de manera expresa- los motivos en que se fundó dicha decisión de rechazo, razón por la cual, dicha causal no pueden ser acogida. Sexto: Que, en consecuencia, el fallo que resuelve el correspondiente recurso de casación en la forma, no es susceptible de ningún otro recurso ni puede ser revisado, por ningún tribunal superior, razón por la cual, el recurso de nulidad formal será desestimado, EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN DE FONDO: Séptimo: Que en el libelo de casación sustancial, el recurrente acusa infracción a los artículos 1545, 1546, 1489, 1699, 1700, 1702, 1708, 1709, 1710, 1711, 1712, 1793 y 1801 del Código Civil en relación a los artículos 384 Nº2 y 426 del Código de Procedimiento Civil. En primer término alega transgresión a las normas reguladoras de la prueba, para cuyo efecto trae a colación la prueba rendida en el proceso, describiéndola pormenorizadamente y des
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Santiago, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción, bajo el Rol C-8042-2019, caratulado “Sanhueza/ Inmobiliaria Vega Monumental S.A.”, la parte demandante recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de dic
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