5º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

DE LA FUENTE/DE LA FUENTE (LTE)

Rol

11900-2024

Fecha

25 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°.- Que en este procedimiento ordinario tramitado ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-17.417-2018, caratulado “De La Fuente/ De La Fuente”, la parte demandada deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad que confirmó el fallo de primer grado de cuatro de enero de dos mil veintiuno, por medio del cual se acogió la demanda de nulidad por simulación, con costas. 2°.- Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 del mismo compendio normativo. Manifiesta que la sentencia recurrida carece de las menciones de hecho y de derecho que le son exigibles, apuntando que la decisión consignada en la sentencia objetada puede obedecer a un error, ya que en ella se menciona que se confirma el fallo de cuatro de enero de dos mil veintiuno, dictado por el Quinto Juzgado Civil de Santiago en causa Rol C-7417- 2018, no obstante que el asunto que se revisa se sustanció ante dicho tribunal, pero bajo el Rol C-17417-2018; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se acojan las oposiciones planteadas por su parte, con costas 3º.- Que revisados los antecedentes del proceso se desprende que el recurso no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el reproche del recurrente se dirige contra el fallo de alzada que confirmó sin modificaciones el de primer grado, sentencia esta última que es, en definitiva, la que en su concepto adolece de las anomalías denunciadas y, sin embargo, no fue objeto de la impugnación de nulidad formal que ahora se intenta. Lo anterior deja en evidencia que no se reclamó por la parte demandada, oportunamente y en todos sus grados, de los vicios que actualmente alega, razón por la cual el recurso de nulidad formal no puede prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Jaime Christie Romaní, en representación de la parte demandada, en contra la sentencia de siete de marzo último, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol N°11.900-2024.-

Fallo

fallo de primer grado de cuatro de enero de dos mil veintiuno, por medio del cual se acogió la demanda de nulidad por simulación, con costas. 2°.- Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 del mismo compendio normativo. Manifiesta que la sentencia recurrida carece de las menciones de hecho y de derecho que le son exigibles, apuntando que la decisión consignada en la sentencia objetada puede obedecer a un error, ya que en ella se menciona que se confirma el fallo de cuatro de enero de dos mil veintiuno, dictado por el Quinto Juzgado Civil de Santiago en causa Rol C-7417- 2018, no obstante que el asunto que se revisa se sustanció ante dicho tribunal, pero bajo el Rol C-17417-2018; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se acojan las oposiciones planteadas por su parte, con costas 3º.- Que revisados los antecedentes del proceso se desprende que el recurso no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el reproche del recurrente se dirige contra el fallo de alzada que confirmó sin modificaciones el de primer grado, sentencia esta última que es, en definitiva, la que en su concepto adolece de las anomalías denunciadas y, sin embargo, no fue objeto de la impugnación de nulidad formal que ahora se intenta. Lo anterior deja en evidencia que no se reclamó por la parte demandada, oportunamente y en todos sus grados, de los vicios que actualmente alega, razón por la cual el recurso de nulidad formal no puede prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Jaime Christie Romaní, en representación de la parte demandada, en contra la sentencia de siete de marzo último, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol N°11.900-2024.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1°.- Que en este procedimiento ordinario tramitado ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-17.417-2018, caratulado “De La Fuente/ De La Fuente”, la parte demandada deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad que confirmó el fallo de prim

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