2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VARGAS/BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA

Rol

10926-2024

Fecha

25 de abril de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad intentado para invalidar la que acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio en referencia. Tercero: Que, conforme se indica en el recurso, la materia de derecho que se propone uniformar consiste en dirimir “la correcta comprensión de los artículos 162 y 168 del Código del Trabajo lleva a concluir que el plazo de caducidad se debe computar desde la fecha en que se produce la separación (cuestión que es determinada por el empleador) y no desde la fecha en que el trabajador toma o podría supuestamente haber tomado conocimiento del despido.” Cuarto: Que el fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la demandada, por el motivo del artículo 477 del Estatuto Laboral, al concluir que hubo una correcta aplic

Fundamentos

fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada. Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regula la controversia al ser enfrentada con una situación equivalente resuelta en un

Fallo

fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la demandada, por el motivo del artículo 477 del Estatuto Laboral, al concluir que hubo una correcta aplicación del derecho, debido a que no se probó que el demandante haya sido notificado de su despido o haya cesado en los servicios antes del 6 de abril de 2022, señalando que “…a los hechos asentados en la sentencia recurrida se le aplicaron correctamente las normas legales previamente señaladas. En estas circunstancias, examinado el recurso, éste pretende modificar la fecha en que empezaría a correr el plazo establecido en el inciso final del artículo 168, sin hacerse cargo, en forma alguna, de la argumentación vertida por el tribunal de la instancia para el rechazo de la excepción, relativa a la insuficiencia de la prueba aportada por la recurrente respecto de la fecha de desvinculación. Por todo lo anterior, no ha existido infracción de ley ni tampoco es procedente alterar la calificación jurídica de los hechos, todo lo cual llevará a desestimar la causal impetrada.” Quinto: Que, con relación al tema jurídico planteado para ser uniformado, se ofreció a modo de contraste, la sentencia emanada de la Corte de Apelaciones de Santiago en los antecedentes N°825-2012, que concluye que la terminación del contrato de trabajo y la separación del dependiente constituyen un mismo hecho, el que tuvo lugar el 28 de noviembre de 2013, desde que el artículo 162 del Código del Trabajo , en sus incisos primero y segundo, utiliza indistint

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Santiago, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de n

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