PÉREZ/MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEGRE
Rol
10903-2024
Fecha
25 de abril de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que rechazó el de nulidad intentado para invalidar la que acogió la demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que, según se deduce del recurso, se propone como materia de derecho a unificar determinar la normativa aplicable a una persona natural contratada a honorarios por una municipalidad conforme a lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley 18.883 y la procedencia de ordenar el pago de las indemnizaciones derivadas del despido. Cuarto: Que el fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la parte demandada por el motivo del artículo 478 letra b) del Estatuto Laboral, debido a la manera de proponer el arbitrio, porque no desarrolla la regla que denuncia i
Fundamentos
motivos propios de otra causa legal de invalidación y discrepa de la valoración de la prueba señalando que (sic)“…en lo que concierne a la causal de nulidad impetrada, esto es, la consagrada en el artículo 478 letra b), en relación con el artículo 456, ambos del Código del Trabajo, cabe señalar que del examen del recurso aparece de manifiesto que los fundamentos de la misma dicen relación con una supuesta falta de ponderación de toda la prueba por parte del sentenciador, situación que, de ser efectiva, se encuadra en una causal distinta, como lo es la consagrada en el artículo 478 letra a), en relación con el artículo 459 N°4, ambos del Código del Trabajo, sin que sea procedente que esta Corte corrija el recurso mal planteado. Además, luego de señalar la prueba que no se consideró o valoró por el sentenciador que, al parecer del recurrente, habría permitido arribar a una decisión de acoger la demanda intentada, se limita a señalar que ello importa una infracción al principio de razón suficiente sin que se explique en qué forma ha ocurrido, siendo una exigencia de fundamentación del recurso el que el recurrente debe ser muy preciso y claro al describir los vicios que atribuye al fallo, en términos tan descriptivos que incluyan el principio que ha sido vulnerado, la forma en que ello ha ocurrido y respecto de qué hecho o conclusiones, según corresponda, lo que no ocurre en la especie. Por último, las demás alegaciones efectuadas por la recurrente, referidas a la normativa aplicable al caso, que se habría infringido por el sentenciador, dice relación con una causal de nulidad diversa y, como ya se dijo, no corresponde a esta Corte enmendar un recurso mal planteado, por ser de derecho estricto. Por último, que de los fundamentos expuestos en el arbitrio se desprende que lo que realmente se critica al sentenciador, no es una falta de fundamentación en la sentencia recurrida, sino que no se comparte lo decidido por el tribunal, situación que no se condice con un recurso de nulidad laboral.” De esta forma, no ha podido constatarse, un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal.
Fallo
fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la parte demandada por el motivo del artículo 478 letra b) del Estatuto Laboral, debido a la manera de proponer el arbitrio, porque no desarrolla la regla que denuncia infringida, reclama motivos propios de otra causa legal de invalidación y discrepa de la valoración de la prueba señalando que (sic)“…en lo que concierne a la causal de nulidad impetrada, esto es, la consagrada en el artículo 478 letra b), en relación con el artículo 456, ambos del Código del Trabajo, cabe señalar que del examen del recurso aparece de manifiesto que los fundamentos de la misma dicen relación con una supuesta falta de ponderación de toda la prueba por parte del sentenciador, situación que, de ser efectiva, se encuadra en una causal distinta, como lo es la consagrada en el artículo 478 letra a), en relación con el artículo 459 N°4, ambos del Código del Trabajo, sin que sea procedente que esta Corte corrija el recurso mal planteado. Además, luego de señalar la prueba que no se consideró o valoró por el sentenciador que, al parecer del recurrente, habría permitido arribar a una decisión de acoger la demanda intentada, se limita a señalar que ello importa una infracción al principio de razón suficiente sin que se explique en qué forma ha ocurrido, siendo una exigencia de fundamentación del recurso el que el recurrente debe ser muy preciso y claro al describir los vicios que atribuye al fallo, en términos tan descriptivos que incluyan el principio q
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Santiago, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que rechazó el d
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