C.A. de Valparaíso

MARÍN / UNIVERSIDAD DE CHILE

Rol

238354-2023

Fecha

25 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce de la sentencia en alzada, únicamente su parte expositiva. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, doña Paula María Marín Araya deduce recurso de protección contra la Universidad de Chile, por condicionar la continuación de su proceso de titulación a la regulación de una deuda pendiente por concepto de arancel universitario, a pesar de cumplir con todos los requisitos académicos y curriculares para ello, toda vez que mantiene con dicha institución educacional deuda por el pago de arancel, acto que califica de arbitrario e ilegal y que atenta contra su garantías fundamental contemplada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, como primera cuestión, la Universidad recurrida alegó, que la recurrente tenía, a la época del informe, por lo que puede continuar con su proceso de titulación, habiéndosele manifestado la necesidad de regularizar su deuda, sin que se le impida su licenciatura por la existencia de ésta, sino que, dentro de los pasos a seguir para obtenerla, debe regularizar el pago del arancel. En segundo lugar, invocó el principio de autonomía universitaria, consagrado en la Ley N° 21.091, y en virtud de éste, se dictó el Reglamento Estudiantil y Estatuto de la Universidad, instrumento que regula el egreso de los alumnos, una vez cumplidos los requisitos académicos. Tercero: Que, por no encontrarse controvertidos y atendido, además, con el mérito de los antecedentes adjuntados al recurso, han quedado establecidos los hechos siguientes: a.- La recurrente fue estudiante regular de la Carrera de Ingeniería Civil Plan Común de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas, durante el periodo comprendido entre el año académico 2016 y el año académico 2023. b.- La actora completó el Plan de Estudios de la Carrera, correspondiente y obtuvo la calidad de Egresada el año académico 2023; c.- La recurrente mantiene una deuda vigente con la recurrida por concepto de no pago de aranceles. d.- La Univers

Fallo

Por estas consideraciones, se revoca la sentencia apelada de tres de octubre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, y en su lugar declara que se acoge la acción deducida en contra de la Universidad de Chile, institución que se dispone que deberá dar curso a los trámites de titulación de la actora, sin condicionarlo al pago de arancel adeudado. Regístrese y devuélvase. Rol N° 238.354-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce de la sentencia en alzada, únicamente su parte expositiva. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, doña Paula María Marín Araya deduce recurso de protección contra la Universidad de Chile, por condicionar la continuación de su proceso de titulación a la regulación de una deuda pendiente por concepto de arancel unive

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