EMPRESAS AQUA CHILE S.A. Y OTROS / CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA
Rol
250932-2023
Fecha
25 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno. Segundo: Que, en la especie, conforme aparece del escrito de queja de fecha 12 de diciembre de 2023 -sometido al conocimiento de este tribunal-, se recurre contra los integrantes de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, a quienes se les imputa haber incurrido en faltas o abusos graves al dictar, en los autos Rol N°28-2021, la sentencia de 27 de mayo de 2022, mediante la cual se rechazó el reclamo de ilegalidad substanciado conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.285. Tercero: Que, no obstante, conforme aparece del sistema de ingreso de esta Corte Suprema, la queja que se formula fue resuelta por sentencia de cuatro de agosto de dos mil veintidós, dictada en el Rol de ingreso de este tribunal N° 24.728-2022, existiendo en consecuencia un pronunciamiento al efecto. Cuarto: Que, de esta manera, teniendo en consideración la naturaleza del asunto y encontrándose resuelta la queja que se formula, resulta improcedente emitir un nuevo pronunciamiento, por lo que la misma no podrá prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en presentación de doce de diciembre pasado. Al primer, segundo, tercer y cuarto otrosíes: A sus antecedentes y téngase presente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 250.932-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en presentación de doce de diciembre pasado. Al primer, segundo, tercer y cuarto otrosíes: A sus antecedentes y téngase presente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 250.932-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susc
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