SAGARDÍA JARA BALSAMINA Y OTROS
Rol
10529-2023
Fecha
25 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Vistos: En autos rol V-155-2022, caratulados “Sagardía”, sobre reclamo contra el Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de la misma ciudad, por sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, se desestimó la petición de la parte reclamante de inscribir una escritura pública de partición y adjudicación. Este fallo fue apelado por la parte reclamante, y una sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, por determinación de siete de diciembre de dos mil veintidós, lo confirmó. En contra de esta última resolución, la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte recurrente denuncia que el
Fallo
fallo fue apelado por la parte reclamante, y una sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, por determinación de siete de diciembre de dos mil veintidós, lo confirmó. En contra de esta última resolución, la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que la parte recurrente denuncia que el fallo impugnado realizó una errónea interpretación y aplicación de lo dispuesto en los artículos 1698 y 1702 de Código Civil en relación al artículo 170 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, al confirmar la resolución de primera instancia que rechazó el reclamo contra el Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco por la negativa a inscribir una escritura pública de partición, adjudicación y plano de subdivisión. Señala que el fundamento de lo anterior es que corresponde a la parte respectiva en el juicio acreditar los hechos que sirven de fundamento a sus alegaciones, lo que precisamente logró con la prueba documental que agregó a los autos, en la que consta la cesión de derechos que efectuaron doña Flor y don Marcelo, ambos Sagardía Jara, a doña Raquel Sagardía Jara, la que quedó anotada al margen de la posesión efectiva quedada al fallecimiento de doña Blanca Inés Jara Navarrete. Ésta, a su vez, cedió sus derechos a don Kurt Menzel Muller, involucrando tanto los de ella como los de sus hermanos Flor y Marcelo, los que están referidos a la Parcela Nº 17 del proyecto de parcelación Alameda, ubicado en la comuna de Freire, materializándose los derechos vendidos en un inmueble en particular. Agrega que, en virtud de lo anterior, aparece correctamente extendida la escritura pública de 13 de junio de 2006, por la que don Kurt Menzel Muller vendió, cedió y transfirió a uno de los reclamantes, don Thomas Rolf Menzel Middelman, las acciones y derechos que recaen en el inmueble consistente en la Parcela Nº 17 y, por ello, debió accederse a la inscripción de la partición y adjudicación del terreno realizada entre los solicitantes. Por lo anterior, solicita invalidar la sentencia impugnada, dictando una de reemplazo que acoja su pretensión, ordenando la inscripción de la escritura de partición, adjudicación y plano de subdivisión en el Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco. Segundo: Que la sentencia impugnada tuvo por establecidos los siguientes hechos: 1.- La propiedad cuya partición y adjudicación se solicita inscribir es la parcela Nº 17, del proyecto de parcelación Alameda, comuna de Freire, la que proviene de la sucesión quedada al fallecimiento de doña Blanca Inés Jara Navarrete. 2.- La posesión efectiva de doña Blanca Jara Navarrete se encuentra inscrita a fojas 2497 vuelta Nº 3099 de 1981, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, en la que figuran como herederos: 1.- Raquel. 2.- Marcia. 3.- Marcelo. 4.- Graciela. 5.- Flor María. 6.- Bernardo Alfredo. 7.- Balsamina del Carmen. 8.- Nolfa Ramona. 9.- Yolanda Adriana y 10.- Ruth Eliana, todos Saga
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: En autos rol V-155-2022, caratulados “Sagardía”, sobre reclamo contra el Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de la misma ciudad, por sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, se desestimó la petición de la parte reclamante de inscribir una escritura pública de par
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