HIDALGO/UNIVERSIDAD CENTRAL DE CHILE
Rol
10892-2024
Fecha
25 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene, además, presente: Primero: Que doña Yoryeline Hidalgo Caminada dedujo recurso de protección contra la Universidad Central de Chile por condicionar la entrega de su certificado de título al pago de la deuda universitaria que mantiene con la casa de estudios, a pesar de cumplir con todos los requisitos académicos y curriculares para ello, toda vez que mantiene con dicha institución educacional deuda por el pago de arancel, acto que califica de arbitrario e ilegal y que atenta contra sus garantías fundamentales contempladas en el artículo 19 N° 2 y 10 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, como primera cuestión, la universidad recurrida precisa que la deuda por pago de arancel corresponde a los años 2022 y 2023, cuyo cobro está permitido en la ley, motivo por el cual no se configura el actuar ilegal o arbitrario denunciado. Argumentó que, dicha facultad se encuentra contemplada en el artículo 55 de la Ley N° 21.091 y, además, está amparada en el principio de autonomía, regulado en su artículo 2. Finalmente, indicó que la actora puede tramitar su expediente de titulación, previa reprogramación de las obligaciones incumplidas. Tercero: Que, con el mérito de los antecedentes, han quedado establecidos los hechos siguientes: a.- La recurrente suscribió con la universidad recurrida un contrato de prestación de servicios educacionales; b.- La recurrente egresó de sus estudios en la Universidad recurrida en el segundo período de 2022, habiendo ingresado el primer semestre del periodo académico 2021; c.- La protegida mantiene una deuda vigente con la recurrida por concepto de no pago de aranceles. Cuarto: Que uno de los principios inspiradores del nuevo sistema de Educación Superior creado por la Ley N° 21.091, además de los establecidos en el artículo 3 del DFL N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, es el de autonomía de las instituciones de educación superior, expresando dicha norma que: “E
Fallo
Por lo expuesto, y de conformidad además con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol N° 10.892-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene, además, presente: Primero: Que doña Yoryeline Hidalgo Caminada dedujo recurso de protección contra la Universidad Central de Chile por condicionar la entrega de su certificado de título al pago de la deuda universitaria que mantiene con la casa de estudios, a pesar de cumplir con todos
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