C/ TIARE NOEMI VERGARA TORRES
Rol
83731-2023
Fecha
25 de abril de 2024
Materia
Reforma
Resultado
ACOGE RECURSO DE NULIDAD
Hechos
VISTOS: En los antecedentes RUC N° 1610021227-0, RIT Nº 73-2023, del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se dictó sentencia el día dos de mayo de dos mil veintitrés, por la que se condenó a la acusada TIARE NOEMÍ VERGARA TORRES, a sufrir una pena de cinco (5) años de presidio menor en su grado máximo y a la de siete (7) años y un (1) día de inhabilitación absoluta temporal en su grado máximo para cargo y oficio público, derechos políticos y profesiones titulares, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autora de un delito de apremios ilegítimos, causando lesiones graves en la persona de María Paz Cajas Montiel, en grado de consumado, cometido el día 26 de mayo de 2016, en la comuna de Santiago, disponiéndose su cumplimiento mediante la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva por el mismo tiempo de la condena. En contra del referido pronunciamiento, la defensa de la sentenciada interpuso recurso de nulidad, el que fue conocido en la audiencia pública de cinco de abril último, determinándose la notificación del presente fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta del acta levantada en su oportunidad.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el recurso de nulidad en estudio se invoca como causal principal, la contenida en el artículo 373, letra a), del Código Procesal Penal, esto es, “cuando en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiera infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes”, en relación con el inciso 6° del numeral 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile; 8 N º 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. En específico, alega que la desidia y la falta de acción del Ministerio Público, atentó en contra de la garantía constitucional de la carabinero Vergara de ser juzgada en un plazo razonable, manteniéndola por más de 7 años en condición de imputada, sin justificación alguna y sin ninguna medida cautelar gravosa que le permitiera su conmutación frente a una eventual pena, proceso que terminó en una sentencia condenatoria que además le prohíbe el ejercicio de cargos públicos por un plazo de 7 años. Añade que durante toda la tramitación del proceso, su representada careció de una adecuada defensa técnica, toda vez que, obediente a su mando, entregó su representación a los funcionarios jurídicos de la institución de carabineros, ninguno de los cuales mantiene experiencia o especialización en materia de litigación penal, los que jamás realizaron acciones tendientes a una defensa eficaz, nunca le requirieron un relato pormenorizado de los hechos, ni se coordinó la declaración de los testigos miembros del personal y de la patrulla presente en el procedimiento policial, lo que se tradujo en la grave vulneración de su derecho a defensa consagrado en el art.19 Nº3 inc. 2º de la C.P.R., art. 14.3, letra d) del PIDCP, art.8.2 letras d) y e) de la Convención Americana de Derechos Humanos e, indirectamente, el art. XVIII del DADH. Señala que durante los siete años que duró el procedimiento, nunca se solicitó una reconstitución de escena, ni se aportó ningún informe pericial científico respecto de las probabilidades de que la imputación realizada por la acusada haya sido la causa directa y basal de la pérdida del bebé de reciente gestación de la víctima y no se haya debido a la actitud violenta y agresiva de aquella, quien a pesar de la intervención de más de 6 funcionarios no podía ser controlada y quién, por lo demás, procedió a agredir violentamente a cada uno de estos funcionarios. Alega que la anterior defensa jamás hizo presente que no hay ni un solo testigo presencial de la supuesta patada que se dijo propinada por la carabinera Vergara en la entrepierna de la detenida, sino solo testigos que dicen haberla oído gritar que la había golpeado en dicha zona, testigos que por lo demás, resultaron ser vecinos, junto a los que la supuesta víctima participaba
Fallo
fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta del acta levantada en su oportunidad. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el recurso de nulidad en estudio se invoca como causal principal, la contenida en el artículo 373, letra a), del Código Procesal Penal, esto es, “cuando en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiera infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes”, en relación con el inciso 6° del numeral 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile; 8 N º 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. En específico, alega que la desidia y la falta de acción del Ministerio Público, atentó en contra de la garantía constitucional de la carabinero Vergara de ser juzgada en un plazo razonable, manteniéndola por más de 7 años en condición de imputada, sin justificación alguna y sin ninguna medida cautelar gravosa que le permitiera su conmutación frente a una eventual pena, proceso que terminó en una sentencia condenatoria que además le prohíbe el ejercicio de cargos públicos por un plazo de 7 años. Añade que durante toda la tramitación del proceso, su representada careció de una adecuada defensa técnica, toda vez que, obediente a su mando, entregó su representación a los funci
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20 Santiago, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: En los antecedentes RUC N° 1610021227-0, RIT Nº 73-2023, del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se dictó sentencia el día dos de mayo de dos mil veintitrés, por la que se condenó a la acusada TIARE NOEMÍ VERGARA TORRES, a sufrir una pena de cinco (5) años de presidio menor en su grado máximo y a la de siete (7
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