INFRACCIONAL CONAF CON FRANCISCO JOSE SOLAR CORTINA
Rol
13794-2024
Fecha
25 de abril de 2024
Materia
Policia Local
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que se ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó la del Juzgado de Policía Local. 2° Que aquel no será admitido a tramitación, pues el artículo 38 de la Ley N° 18.287, aplicable en la especie dispone que no procederá el recurso de casación en los juicios de policía local. Y visto además, lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por don José Manuel Guell Peña y Lillo por Francisco José Soler Cortina. Al otrosí; téngase presente. Regístrese y devuélvase. Rol N° 13794-24. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por el Ministro Sr. Leopoldo Llanos S., la Ministra Sra. María Teresa Letelier R., el Ministro Sr. Jean Pierre Matus A., la Ministra María Cristina Gajardo H., y la Abogada Integrante Sra. Pía Tavolari G. No firma la Ministra Sra. Letelier, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicios.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por don José Manuel Guell Peña y Lillo por Francisco José Soler Cortina. Al otrosí; téngase presente. Regístrese y devuélvase. Rol N° 13794-24. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por el Ministro Sr. Leopoldo Llanos S., la Ministra Sra. María Teresa Letelier R., el Ministro Sr. Jean Pierre Matus A., la Ministra María Cristina Gajardo H., y la Abogada Integrante Sra. Pía Tavolari G. No firma la Ministra Sra. Letelier, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicios.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1° Que se ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó la del Juzgado de Policía Local. 2° Que aquel no será admitido a tramitación, pues el artículo 38 de la Ley N° 18.287, aplicable en la especie dispone que no procederá el recu
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