LOPEZ CABRERA GUSTAVO BLADIMIR CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
13972-2024
Fecha
25 de abril de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto a décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que del mérito de autos se desprende que el amparado fue condenado con fecha tres de diciembre de dos mil catorce, como autor de un delito de robo con intimidación, a sufrir una pena de tres años de presidio menor en su grado medio, la que se tuvo por cumplida bajo la pena sustitutiva de remisión condicional. Adicionalmente, según se dispone en Resolución Ex. N° 911 de veintitrés de julio de dos mil veintiuno, emanada del Secretario Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos de la Región Metropolitana, debe considerarse al amparado, para todos los efectos legales y administrativos según las prescripciones del Decreto Ley N°409 de 1932, como si no hubiese cometido el delito antes referido. 2°) Que la sustitución de la pena de presidio por la de remisión condicional importa que el Tribunal del grado estimó, en su oportunidad. que los antecedentes sociales y características de personalidad del amparado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitían concluir que una intervención individualizada, como a la que se sometió efectivamente, resultaba eficaz para su reinserción social. A mayor abundamiento, la autoridad determinó formalmente a través de un acto administrativo terminal, que se reunían a favor del amparado las condiciones previstas por la ley para que, luego de cumplida su condena, deba estimarse para todo efecto legal y administrativo, como si nunca hubiere delinquido. 3°) Que, en ese orden, no resulta razonable que el Estado, a través de la actuación del órgano jurisdiccional, por una parte, inste al cumplimiento de la pena en libertad del imputado extranjero, con el objeto de conseguir de ese modo su resocialización y culmine dicho proceso reconociéndole el derecho a estimársele como su nunca hubiere delinquido, en tanto que, por la otra, el Servicio Nacional de Migraciones persevere en el abandono y la expulsión del país del amparado. De ahí que en el caso sub lite, la mera dictación de la condena mencionada no resultaba suficiente sustento para persistir en el abandono y posterior expulsión del amparado del territorio nacional, debiendo estimarse que los fundamentos del Decreto de expulsión han decaído. 4°) Que, por otra parte, igualmente se ha considerado que no se tienen antecedentes ni se ha esgrimido por la autoridad administrativa que desde entonces haya incurrido en el mismo u otro ilícito que permita descartar que aquel por el que fue condenado no haya correspondido a un hecho aislado durante su permanencia y, asimismo, no puede dejar de ponderarse que el recurrente ha demostrado arraigo familiar y laboral en este país. 5°) Que, en consecuencia, los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor del ciudadano peruano Gustavo Bladimir López Cabrera, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 46013 de fecha 10 de octubre de 2023, que ordena su expulsión del territorio nacional. Se previene que el Ministro Sr Llanos, concurre a la confirmatoria, teniendo presente para ello, que resultó acreditado que con posterioridad al cumplimiento de la pena impuesta, el amparado se ha reinsertado positivamente en la sociedad, debiendo valorarse el rol cumplido por la pena sustitutiva en ello. Además, de los antecedentes allegados, se establece el arraigo social y familiar, manteniendo el amparado a su grupo familiar en nuestro país, por lo que necesariamente debe tenerse en especial consideración el principio de la unificación familiar, concepto mismo de familia no es estático, sino que su contenido varía en relación a las prácticas sociales imperantes, abarcando hoy situaciones o supuestos distintos a los tradicionalmente previstos. En este sentido, como señala Viera, “el concepto de familia se ha ampliado y en esa amplificación mucho tiene que ver la opción de modelos familiares que surgen al alero de los hechos (mujeres solas con sus hijos), nuevos modelos familiares (construir un núcleo basado en los afectos que no tiene al matrimonio como referente) o la unión de parejas del mismo sexo”. En este mismo sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, CIDH), ha señalado que “la definición de fa
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 35758-2024: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que del mérito de autos se desprende que el amparado fue conden
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