C.A. de Temuco

GARRIDO HERNANDEZ RICARDO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

13982-2024

Fecha

25 de abril de 2024

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de diez de abril de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco en el Ingreso Corte N° 87-2024. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama, quien fue del parecer de revocar la sentencia impugnada y rechazar la acción constitucional, atendido que no existe ilegalidad en la resolución adoptada por la autoridad administrativa, al ajustar su decisión dentro de la esfera de competencias que la ley le otorga. Asimismo, acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Matus quien estuvo por revocar la sentencia recurrida y, consecuencialmente, rechazar la acción de amparo impetrada, teniendo para ello presente que: 1° Que la Resolución Exenta N° 1435, de 19 de agosto de 2020, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, ordena la expulsión del territorio nacional de RICARDO GARRIDO HERNANDEZ, como consecuencia de su ingreso irregular al territorio nacional, denunciado el 16 de septiembre de 2019, hecho no discutido y que, de conformidad con la legalidad vigente, autoriza a la autoridad recurrida para actuar en la forma reclamada. 2° Que no se ha acreditado ante la autoridad administrativa por parte de la recurrente el cumplimiento de los requisitos legales para permanecer en el país, ni tampoco alguna situación excepcional para que dicha autoridad haya adoptado una decisión diferente, no pudiendo la acción de amparo ser empleada como un mecanismo de tramitación administrativa y agregación de antecedentes que debieron ser puestos a disposición de la autoridad recurrida en su oportunidad, lo que —en concepto del disidente— desnaturaliza el objeto de la referida acción constitucional. 3° Que, por consiguiente, en estas especiales circunstancias, los hechos fundantes del recurso no dan cuenta de una privación, perturbación o amenaza ilegal a la libertad personal o seguridad individual del amparado, por lo que su pretensión resulta ajena a los supuestos y fines de la acción otorgada por el artículo 21 de la Carta Fundamental, sin perjuicio de que la Corte correspondiente pueda reconducir el arbitrio para ser tramitado como recurso de protección, si estima cumple sus requisitos de admisibilidad. Regístrese y devuélvase. Rol N° 13.982-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de diez de abril de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco en el Ingreso Corte N° 87-2024. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama, quien fue del parecer de revocar la sentencia impugnada y rechazar la acción constitucional, atendido que no existe ilega

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