MONTERO/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
9348-2024
Fecha
24 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente Primero: Que, en estos autos, se dedujo el reclamo contemplado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, por don Andrés Montero Velásquez, ciudadano venezolano, impugnando la Resolución Exenta N° 3165/718 de 15 de octubre de 2021, dictada por el Delegado Presidencial de la Región de Arica y Parinacota, que dispuso su expulsión del territorio nacional, la cual le fue notificada el 6 de diciembre de 2023. Expresa que, este acto administrativo desatiende sus circunstancias personales, manifestando que, ingresó al país por paso no habilitado en septiembre del año 2020, fecha desde la cual ha trabajado en un taller de hojalatería de la Región del Maule. Asegura que, la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota carece de facultades para dictar una orden de expulsión por ingreso clandestino al territorio nacional, sin que antes exista una condena en sede penal; mientras que, en el presente caso, el acto impugnado detalla que se interpuso la denuncia respectiva y posteriormente el Ministerio Público comunicó la decisión de no perseverar en el procedimiento. En consecuencia, la Delegación Presidencial no se encontraba habilitada para decretar la expulsión, lo cual torna al acto administrativo en ilegal, además de desproporcionado e infractor del principio de no devolución. Por todas estas razones, solicita que la orden de expulsión ya singularizada, sea dejada sin efecto. Segundo: Que el
Fallo
fallo apelado acogió la reclamación, teniendo para ello presente que, si bien el reclamante ingresó de manera irregular al país, lo que motivó la denuncia correspondiente al Ministerio Público por el delito cometido, ésta no culminó con una sentencia penal condenatoria, en razón de haberse comunicado la decisión de no perseverar del ente persecutor. Consecuencialmente, el artículo 69 del D.L. N° 1.094 vigente a esa fecha, invocado como fundamento legal de la resolución recurrida, y que permite imponer la medida de expulsión para los extranjeros que hubieren ingresado clandestinamente una vez cumplida la pena que la misma norma establece, no resultaba aplicable. Continúa el fallo razonando en orden a que el hecho de haber formulado la autoridad competente la correspondiente denuncia, y que ésta finalice su tramitación con una decisión de no perseverar, implica que, la medida de expulsión requiere de una carga argumentativa superior a la meramente formal, especialmente a ser escuchado, lo cual no aconteció en la especie, por cuanto, la decisión atacada a través de esta acción se funda únicamente en las disposiciones legales y reglamentarias que cita, así como en la circunstancia, no controvertida, del ingreso del amparado al territorio nacional por paso no habilitado. Así las cosas, la resolución impugnada deviene en ilegal, por ausencia de fundamentos que la respalden, motivo por el cual la acción es acogida, dejando sin efecto el acto administrativo objeto de la acción, toda
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente Primero: Que, en estos autos, se dedujo el reclamo contemplado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, por don Andrés Montero Velásquez, ciudadano venezolano, impugnando la Resolución Exent
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