FUKUSHI/AVLA S.A.G.R.
Rol
14091-2024
Fecha
24 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º.- Que el libelo incoado por el abogado Christian Caro Cassali, en representación de la demandada e incidentista, Akemi Fukushi Mandiola, lo ha sido respecto de la resolución de diez de abril pasado, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en autos Rol Corte 5.302-2022, por la que revocó una decisión de primera instancia, y desestimó un incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento tramitado en causa Rol C-31.789-2019 caratulada “AVLA S.A.G.R. con Fs Producciones Audiovisuales y Comunicacionales Ltda.”, del 24° Juzgado Civil de Santiago. 3º.- Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, ya que no ha puesto término al juicio ni hecho imposible su prosecución, a consecuencia de lo cual solo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Christian Caro Cassali. Al primer y cuarto otrosíes: a sus antecedentes. Al segundo otrosí: estese a lo resuelto en lo resuelto. Al tercer otrosí, téngase presente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Nº 14.091-2024.-
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Christian Caro Cassali. Al primer y cuarto otrosíes: a sus antecedentes. Al segundo otrosí: estese a lo resuelto en lo resuelto. Al tercer otrosí, téngase presente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Nº 14.091-2024.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno.
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