C.A. de Santiago

MILLÁN/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

9278-2024

Fecha

24 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente Primero: Que, en estos autos, se dedujo el reclamo contemplado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, por don Antonio Millán Zacarías, ciudadano venezolano, impugnando la Resolución Exenta N° 3079/645, de 13 de octubre de 2021, dictada por el Delegado Presidencial de la Región de Arica y Parinacota, que dispuso su expulsión del territorio nacional, la cual le fue notificada el 12 de diciembre de 2023. Expresa que, este acto administrativo desatiende sus circunstancias personales, toda vez que, ingresó al país por paso no habilitado en septiembre del año 2020, junto a su esposa y dos niños de 4 y 6 años de edad, fecha desde la cual ha trabajado en un emprendimiento textil, mientras que sus hijos actualmente asisten al colegio en la comuna de Cerro Navia. Manifiesta, además, que, carece de antecedentes penales tanto en Chile como en su país de origen, evidenciando buen comportamiento y cumplimiento de las leyes vigentes, circunstancias que debiesen ser consideradas a la hora de dictar el acto administrativo impugnado. Por todas estas razones, estima que, la resolución reclamada carece de fundamento, como así también se trata de una medida innecesaria y desproporcionada, razón por la cual pide que se deje sin efecto esta resolución. Segundo: Que el

Fallo

fallo apelado acogió la reclamación, teniendo para ello presente que, la decisión expulsiva se asienta en la comisión del delito previsto en el inciso primero del artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 – actualmente derogado – conforme al cual los extranjeros que ingresaren al país clandestinamente, serían sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y, además – agregaba su inciso final – cumplida ésta, serían expulsados del territorio nacional. No existía en la ley anterior que reglaba la materia, alguna otra disposición que se refiriese al ingreso clandestino al país y, tal como se colige de su claro tenor literal, la regla usada para justificar el acto impugnado prescribía que la expulsión del extranjero que ingresó clandestinamente al territorio nacional, debía hacerse efectiva sólo una vez cumplida la pena por el delito cometido. En el caso del reclamante, esa pena no sólo no fue impuesta ni menos cumplida, sino que ni siquiera alcanzó a concluirse la investigación en su contra, dado que, el Ministerio Público, con fecha 20 de abril de 2021, comunicó en los autos RIT N° 3222-2021 seguidos ante el Juzgado de Garantía de Arica, su decisión de no perseverar. Por su parte, para justificar la decisión impugnada, la recurrida invoca en el informe las disposiciones del Decreto Supremo N° 597, de 24 de noviembre de 1984, que aprueba el Reglamento de Extranjería, y, efectivamente, el inciso final del artículo 146 de este texto era en esencia idéntico al del citado

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Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente Primero: Que, en estos autos, se dedujo el reclamo contemplado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, por don Antonio Millán Zacarías, ciudadano venezolano, impugnando la Resolución Exenta

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