C.A. de Temuco

GARCÍA-HUIDOBRO ANDREWS LUIS ALBERTO CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE CARAHUE

Rol

13896-2024

Fecha

24 de abril de 2024

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de seis de abril de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco en el Ingreso Corte N° 89-2024. Se previene que el Ministro Sr. Llanos, concurre a la confirmatoria, sin compartir el fundamento cuarto de la sentencia que se revisa, teniendo presente que la acción de amparo, en cuanto persigue vigilar el cumplimiento de la Constitución y las leyes en lo concerniente a cualquier privación, perturbación o amenaza en el derecho a la libertad personal y seguridad individual, es también un instrumento eficaz para el control de las resoluciones que emitan los tribunales de justicia que pongan en riesgo dichas garantías. Surge el recurso de amparo entonces, como el remedio adecuado y oportuno para poner fin a los actos y decisiones que afecten tales derechos, cuando en dichos dictámenes aparezca de manifiesto y sea ostensible que los antecedentes que le sirven de fundamento no se corresponden con el ordenamiento jurídico vigente. Confirma este aserto, lo dispuesto en el artículo 95 Párrafo 4° del Título IV del Libro I del Estatuto Procesal Penal, que al regular el amparo ante el juez de garantía, dispone que: si la privación de libertad hubiere sido ordenada por resolución judicial, su legalidad sólo podrá impugnarse por los medios procesales que correspondan ante el tribunal que la hubiere dictado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. De modo tal que la presente vía constitucional siempre resulta procedente, cuando se afecte la libertad. Asimismo, se previene que el Ministro Sr. Matus concurre a la confirmatoria de la resolución recurrida, teniendo únicamente presente que en su escrito y alegato la defensa no ha impugnado la legalidad de la medida cautelar contra la que recurre, por cuanto ella estima que los antecedentes que permitan presumir fundadamente la participación del amparado no concurren para decretar la prisión preventiva, pero si para imp

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Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de seis de abril de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco en el Ingreso Corte N° 89-2024. Se previene que el Ministro Sr. Llanos, concurre a la confirmatoria, sin compartir el fundamento cuarto de la sentencia que se revisa, teniendo presente que la acción de amparo, en

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