VERDUGO POZO RICARDO CONTRA MARTA BENITA ASIAIN MADARIAGA
Rol
13895-2024
Fecha
24 de abril de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo los
Fundamentos
considerandos cuarto a octavo que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1.- Que, esta Corte ha sostenido que la acción de amparo, en cuanto persigue vigilar el cumplimiento de la Constitución y las leyes en lo concerniente a cualquier privación, perturbación o amenaza en el derecho a la libertad personal y seguridad individual, es también un instrumento eficaz para el control de las resoluciones que emitan los tribunales de justicia que pongan en riesgo dichas garantías. Surge el recurso de amparo entonces, como el remedio adecuado y oportuno para poner fin a los actos y decisiones que afecten tales derechos, cuando en dichos dictámenes aparezca de manifiesto y sea ostensible que los antecedentes que le sirven de fundamento no se corresponden con el ordenamiento jurídico vigente. 2.- Que, del mérito de estos antecedentes, aparece que luego escuchar a las partes en la audiencia de reposición, el tribunal no se hace cargo de las alegaciones de la defensa a fin de dejar sin efecto las sanciones impuestas en su contra. 3.- Que esta Corte ha insistido que la necesidad de fundamentación de las resoluciones judiciales y en particular las que implican una restricción o limitación de la libertad y que sean una manifestación del ejercicio del ius puniendi –tal como acontece en la especie-, constituye una garantía consagrada a favor del imputado para conocer a cabalidad los motivos de la decisión que lo priva de libertad y que encuentra reconocimiento constitucional en el artículo 19 N° 3 inciso 6 de la Constitución Política de la República y dicha exigencia no se cumplió a cabalidad por el juez, que luego de declarar ilegal la detención sobre el amparado, decreta la cautelar más gravosa sin explicar las razones que motivan tal gravedad. 4.- Que en tales circunstancias, la resolución que decide mantener las sanciones resulta desproporcionada y carente de sustento legal, por lo que la acción deducida será acogida.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia de do cinco de abril de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca en el Ingreso Corte N° 167-2024, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de amparo, dejándose sin efecto la audiencia de 20 de marzo del presente que confirmó la imposición de las sanciones penitenciarias. El Juzgado de Garantía de Talca deberá realizar una nueva audiencia por juez no inhabilitado que se haga cargo de las alegaciones de la defensa, resolviendo conforme a derecho la reposición formulada por la defensa de Ricardo Alberto Verdugo Pozo. Comuníquese inmediatamente lo resuelto, regístrese y devuélvase. Rol N° 13895-2024
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo los considerandos cuarto a octavo que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1.- Que, esta Corte ha sostenido que la acción de amparo, en cuanto persigue vigilar el cumplimiento de la Constitución y las leyes en lo concerniente a cualquier privación, perturbación o amenaz
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