EXPORTADORA VOLCAN FOODS LIMITADA/TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
Rol
4370-2024
Fecha
24 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO RECURSO DE HECHO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos antecedentes Rol Corte Suprema Nº 4.370-2024, la parte demandante dedujo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (en adelante, “TDLC”), en la causa contenciosa Rol Nº C-498-2023, a través de la cual se denegó la reclamación intentada por la recurrente en contra de la sentencia que acogió la excepción de incompetencia. Segundo: Que, según consta en el expediente digital de la causa en que incide el recurso, son hechos relevantes para la resolución del presente recurso de hecho, los siguientes: a) El 3 de octubre de 2023, don Octavio Bofill Genzsch y Feliciano Tomarelli Rubio, abogados, en representación convencional de 23 personas naturales y jurídicas que individualizan en su libelo dedujeron ante el TDLC, una demanda por atentados competitivos en contra de Mediterranean Shipping Company S.A. (en lo sucesivo MSC). b) El 5 de enero de 2024, el TDLC acogió la excepción de incompetencia absoluta opuesta por la demandada MSC
Fundamentos
considerando sucintamente que, se trata de un asunto de naturaleza civil o comercial derivado de los eventuales incumplimientos a los contratos celebrados entre las partes, a propósito del transporte de frutas de exportación, en que habría incurrido la demandada. c) El 11 de enero de 2024, la parte demandante presentó un escrito en cuyo acápite principal interpuso el recurso de reclamación previsto en el artículo 27 del Decreto Ley N° 211 y, en subsidio, reposición, ambos en contra de la decisión anterior. d) El 29 de enero de 2024, el TDLC denegó la reclamación, por no tratarse de “una sentencia definitiva que imponga alguna de las medidas contempladas en el artículo 26 del Decreto Ley N° 211 ni tampoco absuelve de la aplicación de las mismas”. Asimismo, rechaza la reposición reiterando, en lo pertinente, que se trata de incumplimientos contractuales, que
Fallo
se resuelven en acciones civiles y comerciales, indemnizatorias o de nulidad, sin que pueda identificarse una imputación que configure una infracción de las normas de defensa de la competencia sobre la base de los hechos relatados en la demanda. e) El 2 de febrero de 2024, se interpuso el presente recurso de hecho. Tercero: Que, como reiteradamente lo señalado esta Corte, el “verdadero” recurso de hecho es la vía procesal contemplada por el legislador, para que la parte agraviada por la resolución que erróneamente deniega la concesión del recurso de apelación sea enmendada por el superior jerárquico, obteniendo de este modo la corrección de la providencia erradamente librada. Señala el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil: “Si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la negativa, para que declare admisible dicho recurso”. Cuarto: Que, por su parte, el inciso segundo del artículo 27 del Decreto Ley Nº 211, prescribe, en lo pertinente: “Sólo será susceptible de recurso de reclamación, para ante la Corte Suprema, la sentencia definitiva que imponga alguna de las medidas que se contemplan en el artículo 26, como también la que absuelva de la aplicación de dichas medida”. Quinto: Que, a su vez, el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso 2º expresa: “Es sentencia definitiva la que pone fin a la
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Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos antecedentes Rol Corte Suprema Nº 4.370-2024, la parte demandante dedujo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (en adelante, “TDLC”), en la causa contenciosa Rol Nº C-498-2023, a través de la cual se denegó la reclamación inte
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