C.A. de Valparaíso

BRUNEL MIRACLE JEAN CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

13880-2024

Fecha

24 de abril de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, a excepción de sus

Fundamentos

considerandos 3° y 4° que se eliminan. Y teniendo, además, presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación, de la Resolución Exenta N°24105700, fue rechazada su solicitud de residencia definitiva por no pagar la multa por encontrarse como irregular en el país. Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar la petición, según se lee de la Resolución Exenta, fue el hecho que no pagó la multa en tiempo y forma. Tercero: Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” Cuarto: Que, se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia definitiva del amparado y ordenar su abandono del país por omitir presentar los documentos requeridos, sin adoptar antes las medidas conducentes y razonables para permitir subsanar dicha omisión.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de ocho de abril de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 436-2024, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de JEAN BRUNEL MIRACLE, Haitiano y en su lugar se declara que éste queda acogido, declarándose que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24105700, de 7 de marzo de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva otorgando un plazo para abandonar el país, debiendo otorgarse un plazo no menor a 90 días desde que se notifique la presente resolución para que el amparado acompañe la documentación faltante y se resuelva en derecho su solicitud de residencia definitiva, conforme las exigencias normativas vigentes al momento de enviarse la solicitud de residencia por parte de la amparada. Se previene que el Ministro Sr. Matus, estuvo por acoger la acción de amparo para el sólo efecto de suspender la ejecución del acto recurrido por el plazo de 90 días, dentro del cual se habilitará un procedimiento para revisar nuevamente lo decidido, teniendo presente que es un hecho público y notorio la grave situación humanitaria que afecta al país del que es nacional el amparado. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 13.880-2024.

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Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, a excepción de sus considerandos 3° y 4° que se eliminan. Y teniendo, además, presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación, de la Resolución Exenta N°24105700, fue rechazada su solicitud de residencia definitiva por no pagar la multa por enc

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