CARRILLO/CORTE APELACIONES DE TEMUCO
Rol
14192-2024
Fecha
24 de abril de 2024
Materia
Reforma
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que la sentencia que se pronuncia sobre un recurso de nulidad no constituye instancia de modo que no comparte la naturaleza de aquéllas resoluciones que hacen procedente el recurso de queja; a lo que cabe agregar que de conformidad a lo prevenido en el artículo 387 del Código Procesal Penal contra dicha resolución, no procede recurso alguno. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por don Juan Javier Jara Muller por María Alejandra Carrillo Sepúlveda. Al primer otrosí: estese a lo decidido; al segundo otrosí; a sus antecedentes; y al tercer otrosí; téngase presente. Al escrito folio 33614-24, a sus antecedentes. Se previene que el Ministro Sr. Matus concurre a declarar inadmisible el recurso interpuesto, teniendo únicamente presente para ello, que en lo resuelto por los recurridos no existe falta o abuso grave que pueda ser objeto de conocimiento a través del arbitrio intentado. Regístrese y archívese. Rol N° 14192- 2024.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por don Juan Javier Jara Muller por María Alejandra Carrillo Sepúlveda. Al primer otrosí: estese a lo decidido; al segundo otrosí; a sus antecedentes; y al tercer otrosí; téngase presente. Al escrito folio 33614-24, a sus antecedentes. Se previene que el Ministro Sr. Matus concurre a declarar inadmisible el recurso interpuesto, teniendo únicamente presente para ello, que en lo resuelto por los recurridos no existe falta o abuso grave que pueda ser objeto de conocimiento a través del arbitrio intentado. Regístrese y archívese. Rol N° 14192- 2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Que la sentencia que se pronuncia sobre un recurso de nulidad no constituye instancia de modo que no comparte la naturaleza de aquéllas resoluciones que hacen procedente el recurso de queja; a lo que cabe agregar que de conformidad a lo prevenido en el artículo 387 del Código Procesal Penal contra dicha resolució
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