TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE PTA. ARENAS

ALEJANDRA ANGELICA SANCHEZ SOTO C/ LUCAS CAYETANO OYARZUN PINTO

Rol

13729-2024

Fecha

24 de abril de 2024

Materia

Reforma

Resultado

DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE

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Hechos

Vistos: 1° Que la defensa de Lucas Oyarzún Pinto, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, por la cual fue condenado como autor del delito de Robo con Violencia. 2° Que por el líbelo intentado, se ha invocado como motivo de invalidación principal la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso, a la libertad ambulatoria, a la intimidad, cuestiona la prueba principalmente en lo que a la participación de su representado se refiere. 3° Que el Ministerio Público solicitó la remisión de los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva, por estimar que lo alegado corresponde al motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. 4° Que de una atenta lectura del líbelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, al fallo de primera instancia, podría en la forma en que se plantea en el líbelo, tener como sustento real un reclamo a la valoración de los antecedentes y la fundamentación de la sentencia, lo que podría ser propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del cuerpo legal antes citado, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Se previene que el Ministro Sr. Matus, concurre a la decisión de remitir los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva, teniendo para ello únicamente presente, que los

Fundamentos

fundamentos de la causal principal de nulidad deducida, corresponden a materias ajenas a los motivos de invalidación de competencia de este Tribunal, sin compartir el pronunciamiento contenido en la frase final del considerando 4°. Regístrese y remítase. Rol N° 13729-24.

Fallo

fallo de primera instancia, podría en la forma en que se plantea en el líbelo, tener como sustento real un reclamo a la valoración de los antecedentes y la fundamentación de la sentencia, lo que podría ser propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del cuerpo legal antes citado, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Se previene que el Ministro Sr. Matus, concurre a la decisión de remitir los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva, teniendo para ello únicamente presente, que los fundamentos de la causal principal de nulidad deducida, corresponden a materias ajenas a los motivos de invalidación de competencia de este Tribunal, sin compartir el pronunciamiento contenido en la frase final del considerando 4°. Regístrese y remítase. Rol N° 13729-24.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: 1° Que la defensa de Lucas Oyarzún Pinto, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, por la cual fue condenado como autor del delito de Robo con Violencia. 2° Que por el líbelo intentado, se ha invocado como motivo de invalidación principal la del artículo 373 le

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