MALDONADO/FUNDACION EDUCACIONAL SAN JOSE
Rol
12437-2024
Fecha
24 de abril de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que rechazó el de nulidad que dedujo respecto de la de instancia que acogió la demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del auto despido y cobro de prestaciones. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, se propone como materia de derecho a unificar determinar “Recto sentido y alcance que debe otorgarse a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, en relación a lo dispuesto en el artículo 454 del mismo Código.” Cuarto: Que, el fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la demandada, por los
Fundamentos
motivos de los artículos 477 del Código del Trabajo en relación artículo 19 n° 3 de la Constitución Política de la República; artículo 477 en relación al artículo 459 n°4, ambos del Código del Trabajo” y, artículo 478 letra b) del referido estatuto. Lo anterior, en atención a que “de los fragmentos del recurso transcritos en lo expositivo resulta patente que este no cumple con la exigencia contenida en el artículo 478 inciso final del Código del Trabajo antes referido. La expresión lingüística utilizada por el recurrente respecto de las distintas causales del recurso, esto es, que ellas “se dan una en pos de otra, de conformidad a lo señalado en el artículo 478 inciso final del Código del Trabajo” no satisface el requisito legal”, agregando la sentencia impugnada que “en un intento de interpretación sistemática, tampoco la redacción del recurso de nulidad en su conjunto permite deducir una forma de interposición de las distintas causales invocadas. En efecto, existen repeticiones de causales y de peticiones, además de incoherencias entre lo que se pide anular, esto es, la sentencia o todo el procedimiento. Solo en la petición número 6 se alude a la subsidiariedad pero para solicitar que la sentencia se declare nula ´por infracción del artículo 454 del Código del Trabajo´. Todos estos motivos impiden que el recurso pueda prosperar.” Quinto: Que, de esta forma, no ha podido constatarse en la resolución que es objeto del arbitrio de unificación un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el recurso intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal.
Fallo
fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la demandada, por los motivos de los artículos 477 del Código del Trabajo en relación artículo 19 n° 3 de la Constitución Política de la República; artículo 477 en relación al artículo 459 n°4, ambos del Código del Trabajo” y, artículo 478 letra b) del referido estatuto. Lo anterior, en atención a que “de los fragmentos del recurso transcritos en lo expositivo resulta patente que este no cumple con la exigencia contenida en el artículo 478 inciso final del Código del Trabajo antes referido. La expresión lingüística utilizada por el recurrente respecto de las distintas causales del recurso, esto es, que ellas “se dan una en pos de otra, de conformidad a lo señalado en el artículo 478 inciso final del Código del Trabajo” no satisface el requisito legal”, agregando la sentencia impugnada que “en un intento de interpretación sistemática, tampoco la redacción del recurso de nulidad en su conjunto permite deducir una forma de interposición de las distintas causales invocadas. En efecto, existen repeticiones de causales y de peticiones, además de incoherencias entre lo que se pide anular, esto es, la sentencia o todo el procedimiento. Solo en la petición número 6 se alude a la subsidiariedad pero para solicitar que la sentencia se declare nula ´por infracción del artículo 454 del Código del Trabajo´. Todos estos motivos impiden que el recurso pueda prosperar.” Quinto: Que, de esta forma, no ha podido constatarse en la resolución q
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Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que rechazó
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