CAMILA FERNANDA PINTO SANCHEZ CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILACO
Rol
13392-2024
Fecha
24 de abril de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que acoge el de nulidad que dedujo respecto de la de instancia que acogió parcialmente la demanda despido injustificado, nulidad y pago de cotizaciones. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que el recurso no cumple con los referidos presupuestos, pues lejos de precisar la materia de derecho sometida al examen de esta Corte, su presentación alude a que “en el caso de marras la discusión se centra en la aplicación del artículo 162 del Código del Trabajo al existir diversas interpretaciones sobre la materia emanadas de tribunales superiores de justicia”. En consecuencia, el escrito en que se formaliza el arbitrio no permite establecer con la certeza necesaria para pronunciar una decisión al respecto, cuál es el asunto jurídico que se propone unificar y cuáles son la
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido contra la sentencia de once de enero de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol N° 13.392-2024.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que acoge el de nuli
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