2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN

JARA BURGOS TITO EMILIO

Rol

152938-2022

Fecha

24 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

Visto: En estos autos Rol V-74-2022 del Segundo Juzgado Civil de Concepción, caratulados “Jara”, sobre reclamo ante la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante a practicar la inscripción solicitada, por sentencia de veintinueve de junio de dos mil veintidós, el Juez Titular lo rechazó, sin costas. Elevada en apelación por el reclamante, la Corte de Apelaciones de Concepción confirmó dicha sentencia, mediante fallo de siete de noviembre de dos mil veintidós. Contra esta última decisión, el reclamante dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurrente atribuye a la sentencia que impugna diversos errores de derecho que necesariamente importarían su invalidación, al estimar como infringidos los artículos 15 incisos primero y segundo del D.L. Nº 2.695 de 1979, los artículos 1726 inciso primero, 1732 inciso primero y 2492 inciso primero del Código Civil, y los artículos 12 y 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces. Respecto a la primera infracción denunciada, sostiene que de acuerdo al artículo 15 incisos primero y segundo del D.L. Nº 2.695, la adquisición del dominio por parte del reclamante tiene carácter gratuito, atendido que adquirió a través de prescripción adquisitiva, una vez transcurridos dos años completos desde la fecha de la inscripción de la resolución del Servicio que acoge la solicitud de regularización. Luego, afirma que los artículos 1726 inciso primero y 1732 inciso primero del Código Civil establecen la regla que los bienes raíces adquiridos a título gratuito pasan a formar parte del haber propio de cada cónyuge, lo cual acontecería en la especie. Ello ratificaría la tesis del recurrente, quien estima que al haberse adquirido el bien raíz de autos a título gratuito, pertenece en forma exclusiva a él. Sostiene, seguidamente, que el artículo 2492 inciso primero del Código Civil, al definir la prescripción, queda de manifiesto que dicho modo de adquirir el dominio no implica un sacrificio económico que permita calificarlo como oneroso, siendo un modo de carácter gratuito. Prosigue afirmando que se han infringido los artículos 12 y 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, ya que, en virtud de lo antes expuesto, no concurre ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas para que el Conservador rehúse inscribir, sin que exista motivo que legitime su negativa. Concluye indicando que, si el tribunal de alzada hubiera hecho correcta aplicación de los preceptos invocados, se debió haber hecho lugar a la reclamación, ordenando al Conservador respectivo proceder a la inscripción del bien inmueble de que se trata. Segundo: Que, previo a la decisión sobre el asunto sometido al conocimiento de esta Corte, conviene formular ciertas precisiones. Tercero: Que la solicitud se inicia mediante presentación de don Tito Emilio Jara Burgos, recaída en autos rol V-74-2022 del Segundo Juzgado Civil de Concepción, mediante la cual reclama de la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante a inscribir la escritura pública de compraventa otorgada el 11 de enero del 2022, bajo el Repertorio Nº 20-2022, ante Mariana Cristina Abuter Game, Notario Público titular de la Octava Notaría de Concepción, con asiento en Chiguayante, respecto del inmueble ubicado en calle O’Higgins número 3297-E, población Jackson, comuna de Chiguayante, provincia de Concepción, región del Biobío. Afirma que mediante dicha escritura vendió, cedió y transfirió el bien raíz antes singularizado a Nelda Ruth Alarcón Vergara, y qu

Fallo

fallo de siete de noviembre de dos mil veintidós. Contra esta última decisión, el reclamante dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que el recurrente atribuye a la sentencia que impugna diversos errores de derecho que necesariamente importarían su invalidación, al estimar como infringidos los artículos 15 incisos primero y segundo del D.L. Nº 2.695 de 1979, los artículos 1726 inciso primero, 1732 inciso primero y 2492 inciso primero del Código Civil, y los artículos 12 y 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces. Respecto a la primera infracción denunciada, sostiene que de acuerdo al artículo 15 incisos primero y segundo del D.L. Nº 2.695, la adquisición del dominio por parte del reclamante tiene carácter gratuito, atendido que adquirió a través de prescripción adquisitiva, una vez transcurridos dos años completos desde la fecha de la inscripción de la resolución del Servicio que acoge la solicitud de regularización. Luego, afirma que los artículos 1726 inciso primero y 1732 inciso primero del Código Civil establecen la regla que los bienes raíces adquiridos a título gratuito pasan a formar parte del haber propio de cada cónyuge, lo cual acontecería en la especie. Ello ratificaría la tesis del recurrente, quien estima que al haberse adquirido el bien raíz de autos a título gratuito, pertenece en forma exclusiva a él. Sostiene, seguidamente, que el artículo 2492 inciso primero del Código Civil, al definir la prescripción, queda de manifiesto que dicho modo de adquirir el dominio no implica un sacrificio económico que permita calificarlo como oneroso, siendo un modo de carácter gratuito. Prosigue afirmando que se han infringido los artículos 12 y 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, ya que, en virtud de lo antes expuesto, no concurre ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas para que el Conservador rehúse inscribir, sin que exista motivo que legitime su negativa. Concluye indicando que, si el tribunal de alzada hubiera hecho correcta aplicación de los preceptos invocados, se debió haber hecho lugar a la reclamación, ordenando al Conservador respectivo proceder a la inscripción del bien inmueble de que se trata. Segundo: Que, previo a la decisión sobre el asunto sometido al conocimiento de esta Corte, conviene formular ciertas precisiones. Tercero: Que la solicitud se inicia mediante presentación de don Tito Emilio Jara Burgos, recaída en autos rol V-74-2022 del Segundo Juzgado Civil de Concepción, mediante la cual reclama de la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante a inscribir la escritura pública de compraventa otorgada el 11 de enero del 2022, bajo el Repertorio Nº 20-2022, ante Mariana Cristina Abuter Game, Notario Público titular de la Octava Notaría de Concepción, con asiento en Chiguayante, respecto del inmueble ubicado en calle O’Higgins número 3297-E, población Jackson, comuna de Chiguayante,

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Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. Visto: En estos autos Rol V-74-2022 del Segundo Juzgado Civil de Concepción, caratulados “Jara”, sobre reclamo ante la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante a practicar la inscripción solicitada, por sentencia de veintinueve de junio de dos mil veintidós, el Juez Titular lo rechazó, sin costas. Elevada en apelación por e

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