BONILLA, MARIA ISMENIA/SERVICIO DE SALUD DE COQUIMBO
Rol
246877-2023
Fecha
24 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol N° 246.877-2023, caratulados “Bonilla, María Ismenia con Servicio de Salud de Coquimbo”, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena que confirmó la de primer grado que, en lo pertinente, rechazó la demanda de responsabilidad civil por falta de servicio. Segundo: Que el recurso de casación denuncia, como primer error de derecho, infracción a las leyes reguladoras de la prueba, las que identifica con los artículos 1698, 1699 y 1700 del Código Civil porque, a su entender, se alteró la carga de la prueba y ésta no se valoró conforme a la ley. Respecto de la modificación de la carga de la prueba, el recurrente, luego de efectuar un lato análisis de los hechos conforme a su teoría del caso, concluyó que el demandado no entregó un diagnóstico correcto, o al menos competente, y no se hizo cargo, de la posibilidad de que el hematoma en progreso y extensión que sufría la actora, luego de haber sufrido un accidente doméstico, se transformara en uno gigante que colapsara con dos litros de contenido y se necrosaran los tejidos, tal como ocurrió en los hechos, expresando que, entonces, fue algo que no se le informó previamente y tampoco como posible por parte de los “facultativos”, pese a que se concurrió oportunamente al centro de salud y que se trataba de una paciente de 85 años con antecedentes de hipertensión, dándola de alta médica al día siguiente. Respecto de lo segundo, sostiene que los jueces del grado no efectuaron un análisis de la prueba rendida, conforme se lo exigen los artículos 1699 y 1700 del Código Civil. Insiste en que, de la simple lectura de la ficha clínica de la demandante, se advierte que la evolución negativa del hematoma era esperable, atendida su edad y las enfermedades crónicas de base que e
Fundamentos
fundamentos del
Fallo
se decide hospitalizarla. 10.- Los exámenes describieron pupilas isocóricas, Glasgow 15 puntos, gigantesco hematoma subgaleal en zona frontal parietal y temporal, fluctuante, sin pérdida de secreción purulenta, presión arterial 131/70, saturación 95% con O2 en naricera, y el resto del examen físico normal, por lo que queda con indicación de reposo absoluto, semisentada, medias elásticas, régimen hiposódico, siendo evaluada al día siguiente, manteniéndose hemodinámicamente estable, sin dolor. 11.- El 17 de octubre de 2015, se proporciona tratamiento antibiótico con Ceftriaxona y reanudándose Eutirox. Encontrándose durante el fin de semana estable mostrando curación costra seca y sin secreciones en la herida. Posteriormente el TAC de cerebro informa colección hiperdensa frontoparietal de aspecto de colección hemática, microangiopatía periventricular y ateromatosis cálcica de los sifones carotideos. 12.- El 20 de octubre de 2015, se realizó drenaje de hematoma gigante de cuero cabelludo, resecándose área necrótica frontal y aspirando gran hematoma del mismo cuero cabelludo, aproximadamente dos litros de coágulos, realizándose aseo prolijo con suero fisiológico, hemostasia de puntos sangrantes, cierre sin tensión de herida operatoria cubriendo con Moltopren más gasas y un turbante compresivo realizado por el doctor Almonacid Fica y doctor Tito Tapia Quiroz 13.- El día 22 de octubre de 2015, la paciente fue trasladada al Hospital de Coquimbo para evaluación y manejo en cirugía plá
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Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol N° 246.877-2023, caratulados “Bonilla, María Ismenia con Servicio de Salud de Coquimbo”, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sent
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