VERGARA/VERGARA
Rol
13757-2024
Fecha
23 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en la forma deducido por la parte peticionaria en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Valdivia, que omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación deducido en contra la de base que designa Juez Árbitro. Segundo: Que conforme lo dispone el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, “El recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa.” Agrega su inciso segundo que “Procederá, asimismo, respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales, con excepción de aquéllos que se refieran a la constitución de las juntas electorales y a las reclamaciones de los avalúos que se practiquen en conformidad a la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial y de los demás que prescriban las leyes.” Tercero: Que el recurso formulado persigue dejar sin efecto lo resuelto por la sentencia del 21 de septiembre de 2023 del Juzgado de Letras de Río Bueno, por medio de la cual se ordenó la designación del árbitro de derecho, ya que existiría una controversia sobre derechos en la sucesión por testamento o abintestato, desheredamiento, incapacidad o indignidad de los asignatarios, la cual debe ser resuelta antes de proceder a la partición, cuya naturaleza jurídica no corresponde a ninguna de las descritas en el fundamento anterior, por lo que se debe declarar improcedente en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto contra la resolución de diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. Acordado con el voto en contra de las ministras señoras Chevesich y Melo, quiénes fueron del parecer de revisar los demás aspectos relacionados con la admisibilidad del recurso para los efectos del artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que el artículo ha concluido mediante una sentencia que pone término al juicio o hace imposible su continuación, y, aun cuando se considerara que en la especie se trata de una gestión no contenciosa, tendría aplicación lo dispuesto en el artículo 822 del mismo cuerpo legal, según el cual, contra las resoluciones dictadas podrán entablarse los recursos de apelación y casación de acuerdo con las reglas generales. Regístrese y devuélvase. Nº 13.757-2024
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto contra la resolución de diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. Acordado con el voto en contra de las ministras señoras Chevesich y Melo, quiénes fueron del parecer de revisar los demás aspectos relacionados con la admisibilidad del recurso para los efectos del artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que el artículo ha concluido mediante una sentencia que pone término al juicio o hace imposible su continuación, y, aun cuando se considerara que en la especie se trata de una gestión no contenciosa, tendría aplicación lo dispuesto en el artículo 822 del mismo cuerpo legal, según el cual, contra las resoluciones dictadas podrán entablarse los recursos de apelación y casación de acuerdo con las reglas generales. Regístrese y devuélvase. Nº 13.757-2024
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en la forma deducido por la parte peticionaria en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Valdivia, que omite pronunciamiento respecto del recurso de apelació
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