2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

ITURRA/ITURRA

Rol

9267-2024

Fecha

23 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en lo artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la de primera instancia que hace lugar a la designación de juez partidor, rechazando la excepción de litis pendencia opuesta. Segundo: Que el artículo 767 del mismo cuerpo legal establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra fallos definitivos inapelables e interlocutorios inapelables cuando ponen término al litigio o tornan imposible su prosecución, pronunciados por Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia, en los casos que indica. Tercero: Que como la resolución impugnada carece de la naturaleza jurídica señalada, el recurso no puede prosperar y será declarado inadmisible. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido contra la resolución de siete de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Acordado con el voto en contra de la ministras señoras Chevesich y Melo, quiénes, fueron del parecer de revisar los demás aspectos relacionados con la admisibilidad del recurso para los efectos del artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que el artículo ha concluido mediante una sentencia que pone término al juicio o hace imposible su continuación, y, aun cuando se considerara que en la especie se trata de una gestión no contenciosa, tendría aplicación lo dispuesto en el artículo 822 del mismo cuerpo legal, según el cual, contra las resoluciones dictadas podrán entablarse los recursos de apelación y casación de acuerdo con las reglas generales. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 9.267-2024.-

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido contra la resolución de siete de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Acordado con el voto en contra de la ministras señoras Chevesich y Melo, quiénes, fueron del parecer de revisar los demás aspectos relacionados con la admisibilidad del recurso para los efectos del artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que el artículo ha concluido mediante una sentencia que pone término al juicio o hace imposible su continuación, y, aun cuando se considerara que en la especie se trata de una gestión no contenciosa, tendría aplicación lo dispuesto en el artículo 822 del mismo cuerpo legal, según el cual, contra las resoluciones dictadas podrán entablarse los recursos de apelación y casación de acuerdo con las reglas generales. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 9.267-2024.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en lo artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la de primera instancia que hace lugar a la designac

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica