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Rol
11193-2024
Fecha
23 de abril de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte denunciante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el de nulidad que dedujo respecto de la de instancia que rechazó la denuncia de tutela de derechos; la demanda de indemnización de daño moral, como la acción subsidiaria de despido injustificado y la acción de cobro de prestaciones por diferencias en el pago de indemnización por falta de aviso previo y años de servicio. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio en referencia. Tercero: Que, conforme se indica en el recurso, la materia de derecho que se propone uniformar consiste en la “existencia de decisiones contradictorias. A juicio de esta parte, lo resuelto por el Tribunal de alzada se opone a un criterio afianzado por la jurisprudencia de los Tribunales Superiores, en el sentido de que el ejercicio de la acción ejecutiva en sede de cobranza laboral dispuesta en el artículo 169 del Código
Fallo
Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Nº 11.193-2024
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte denunciante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el d
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