JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO

SUAZO CON BANCO SANTANDER CHILE

Rol

11193-2024

Fecha

23 de abril de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte denunciante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el de nulidad que dedujo respecto de la de instancia que rechazó la denuncia de tutela de derechos; la demanda de indemnización de daño moral, como la acción subsidiaria de despido injustificado y la acción de cobro de prestaciones por diferencias en el pago de indemnización por falta de aviso previo y años de servicio. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio en referencia. Tercero: Que, conforme se indica en el recurso, la materia de derecho que se propone uniformar consiste en la “existencia de decisiones contradictorias. A juicio de esta parte, lo resuelto por el Tribunal de alzada se opone a un criterio afianzado por la jurisprudencia de los Tribunales Superiores, en el sentido de que el ejercicio de la acción ejecutiva en sede de cobranza laboral dispuesta en el artículo 169 del Código

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Nº 11.193-2024

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte denunciante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica