C.A. de Santiago

SOLER/COMERCIAL THE CLINIC SA

Rol

252145-2023

Fecha

23 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos noveno a duodécimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, presente: Primero: Que en estos autos, la recurrente dedujo acción de cautela de garantías constitucionales en contra de Publimetro S.A. y Comercial The Clinic S.A. (en adelante The Clinic S.A.), por el acto ilegal y arbitrario que sostiene incurren aquellas empresas al mantener en sus sitios web, la publicación que la sindica como autora de un hecho que reviste características de infracción de ley penal acecido en el año 2015, a pesar de su solicitud de eliminar la noticia, por carecer de interés público, lo cual vulneraría su garantía fundamental consagrada en el artículo 19 numeral 4 de la Constitución Política de la República, razón por la que pide se elimine el registro informático de la noticia antes descrita dentro del plazo de tres días, con costas. Segundo: Que la sentencia en alzada señaló que, son hechos no controvertidos por las partes, los siguientes: a.- La recurrente fue formalizada ante el 8º Juzgado de Garantía de Santiago, con fecha 12 de agosto de 2015, en causa RUC 1500457953, por cuasidelito de lesiones contemplado en los artículos 490, 491 inciso 2° y 492 del Código Penal. b.- En dicha audiencia, se decretó la salida alternativa de suspensión condicional del procedimiento por el lapso de dos años. c.- Los hechos materia de la formalización, acaecieron el día 19 de febrero de 2015. d.- Una vez finalizada la referida audiencia, la recurrente se percató de la presencia de un periodista de las empresas recurridas, quien la fotografió y fue publicada al día siguiente en medios de comunicación, publicándose que la Sra. Soler había sido formalizada por conducción en estado de ebriedad y haber perpetrado un accidente vehicular. e.- El día 29 de agosto de 2017, se dictó sobreseimiento definitivo, fundado en la causal establecida en la letra d) del artículo 250 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 240 inciso segundo del mismo cuerpo normativo, declarando que, en consecuencia, se había extinguido la acción penal. f.- La noticia publicada por las recurridas señala: “Suspenden por dos años licencia de conducir a jueza por manejar ebria, chocar a otro auto y causar lesiones La resolución fue adoptada ayer por el juez del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, Marcelo Rojas, luego de que la Fiscal Oriente Mónica Muñoz formalizara por ambos hechos a la magistrada laboral Paola Soler y revelara que el informe de alcoholemia emitido por el Servicio Médico Legal acreditó la presencia de un 0,98 por ciento de copete en la sangre. La fiscalía le propuso la suspensión condicional del procedimiento, dos años sin manejar ni ser imputada por otro hecho y el pago de 2 UTM a Coaniquem. Soler fue quien tomó audiencias del juicio laboral que enfrentó al ex gerente de Penta, Hugo Bravo, con los controladores de este, Carlos Alberto Délano y Carlos Eugenio Lavín”. g.- La recurrente informó a este Tribunal Supremo que, la recurrida Publimetro S.A. dio cumplim

Fallo

fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, eliminando de sus portales y servidores la publicación de la noticia materia de estos autos. Tercero: Que, como lo ha declarado esta Corte, (SCS Roles N° 4.317-2019, N° 90.746-2020, N° 140.332-2020 y 3.616-2022) es sabido que el denominado derecho al olvido que invoca el recurrente no está establecido en nuestra legislación, por lo que la decisión de otorgar la cautela jurisdiccional que se invoca en autos, debe ser analizada bajo el prisma de los derechos que se pueden ver afectados, el de la libertad de información y el derecho a la honra o en su caso, como sostienen algunos autores, el derecho a la vida privada. (Corral Talciani, Hernán. “El derecho al olvido en internet: antecedentes y bases para su configuración jurídica”. Revista Jurídica Digital UANDES 1(2017), 43-66. Versión online: http://rjd.uandes.cl/index.php/rjduandes/article/view/ 7. Cuarto: Que, el artículo 30 de la denominada Ley de Prensa preceptúa que se consideran como hechos de interés público de una persona los consistentes en la comisión de delitos o participación culpable en los mismos, razón por la cual la información que el recurrente solicita eliminar relativa a su participación en el delito ya referido dice relación con un hecho de interés público. Quinto: Que, entre otros autores, Humberto Nogueira ha dicho que “la relevancia pública de la información es la única causa de legitimación para afectar el derecho a la privacidad” y tal información “es aqu

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Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos noveno a duodécimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, presente: Primero: Que en estos autos, la recurrente dedujo acción de cautela de garantías constitucionales en contra de Publimetro S.A. y Comercial The Clinic S.A. (en adelante The Clinic S.A.), por el a

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